24 de May de 2024
Edición 6973 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/05/2024

Un trozo de madera con vidrio es un arma

La Cámara del Crimen procesó a un hombre por la presunta comisión del delito de robo con armas. El tribunal interpretó que una madera con un trozo de botella en uno de sus extremos debe ser considerada como un arma. El juez Bruzzone votó en disidencia. Dijo que el concepto de “arma impropia” es incorrecto y que el hecho debe calificarse como “robo simple”.

 
El tribunal -por mayoría- lo determinó en autos “Wallace, Cristian Gabriel s/procesamiento” a raíz del recurso interpuesto por el defensor oficial de Cristian G. Wallace contra la resolución que decretó el procesamiento del imputado por considerarlo autor del delito de robo con armas.

Se le atribuye al imputado haber robado $200, tarjetas de teléfono de diferentes valores, por un monto aproximado de $300, un bolso con efectos personales, un equipo de fax y un celular en un locutorio ubicado en la calle Lacarra 3378. Para ello habría exhibido un elemento de madera, en cuyo extremo poseía un trozo del pico de una botella. El hecho ocurrió el 1 de diciembre del año pasado y está relatado de forma casi idéntica por los testigos presenciales que declararon en la causa.

Sin embargo, los jueces que redactaron el fallo (Gutavo Bruzzone, Alfredo Barbarosch y José Manuel Piombo) no coincidieron en la calificación legal del hecho investigado. Dos de los jueces coincidieron en que la conducta del supuesto ladrón encuadra dentro del tipo que prescribe el artículo 166, inciso 2, del CP, ya que con el elemento de madera el imputado “acrecentó su poder ofensivo y debilitó las defensas de las víctimas”, por lo que el mismo puede ser considerado como un “arma impropia”.

El juez Bruzzone, por su parte, sostuvo que “la utilización de un palo con un trozo de pico de una botella en uno de los extremos, para concretar el desapoderamiento no puede ser considerado “robo con armas”, porque ese objeto no es, técnicamente, un arma”. Y agregó: “se trata de un elemento que, utilizado de la manera en que lo habría hecho el imputado, le otorga al agresor una mayor capacidad ofensiva, pero que, por ese solo hecho, no puede ser incluido en el concepto de arma”.

“El concepto de “arma impropia” es a mi criterio, incorrecto y por ello la calificación que reconoce el caso es la de robo simple”, concluyó el magistrado en su voto.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486