La modificación introducida por la Cámara de Senadores en marzo de éste año apuntaba a limitar la registración, inscripción y autorización de las sociedades extranjeras que actúen en todo el país, otorgando a la Inspección General de Justicia el contralor de dichas sociedades en forma exclusiva. Pero los Diputados consideraron que el texto debía aprobarse según su redacción original, conservando las provincias el manejo registral de las sociedades off shore.
Igualmente aunque se le hayan negado los superpoderes de aprobar los Senadores el texto original, la IGJ tendría a su cargo la organización y funcionamiento de los registros nacionales de sociedades por acciones, de sociedades extranjeras y de asociaciones civiles y fundaciones.
Los nuevos registros tendrían el carácter de consulta pública y se podrá accedder a los mismos sin que sea necesario acreditar ningún interés. El único requisito sera el pago de un arancel, cuya recaudación estará destinada a solventar los gastos de mantenimiento. Además, estarán exentas del pago del arancel la administración nacional, provincial y municipal.
Con la sanción de ésta norma la IGJ quedaría habilitada, por medio de las funciones de organización y funcionamiento que se le otorgan, a realizar las reglamentaciones que considere necesarias y a solicitar a las autoridades judiciales y administrativas de las distintas jurisdicciones toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la ley, incluso en relación con aquellas provincias que no adhieran a ella.
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