17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Telefónica debe aceptar pagos a cuenta

Un tribunal federal de La Plata condenó a Telefónica de Argentina a que acepte pagos a cuenta ofrecidos por un usuario, de importes parciales de facturas sobre las que tenía un reclamo administrativo en trámite. Asimismo, reconoció su derecho a la no suspensión del servicio hasta tanto se expida sobre lo impugnado la autoridad de aplicación del reglamento del servicio. FALLO COMPLETO

 
Lo determinó Julio Miralles, titular del Juzgado Federal Nº4 de La Plata, en autos caratulados “Rosbaco, Federico Guillermo c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Amparo”, en el cual el actor, cliente de Telefónica de Argentina S.A., pretendía mediante acción de amparo el reconocimiento de su derecho a no abonar las sumas de las facturas por las cuales tenía un reclamo administrativo en trámite frente a la prestadora, o ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (autoridad de aplicación), basándose en las obligaciones establecidas para el usuario, en el anexo III del Reglamento del Servicio Básico Telefónico.

Atento a la negativa de aceptación de los pagos a cuenta ofrecidos, luego de dar respuesta al reclamo que ante la empresa iniciara el actor de autos (en el cual junto con el cuestionamiento por las sumas que entendía improcedentes, ofrecía el pago de aquellas que consideraba correctas), la prestadora suspendió el servicio, amparándose en las facultades que al efecto confieren el artículo 44 del mismo Reglamento. Ya que la demandada entendía que constituía una facultad de la empresa aceptar o no dichos pagos parciales de la facturación.

En el año 2000 el actor concretó la contratación de la línea telefónica de su titularidad la que abonó en debida forma. Pero, producto de la mora en la remisión de la factura cuyo vencimiento operaba en febrero de 2002 y en vistas a las disposiciones del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, que consigna el derecho de los usuarios de recibir la facturación con cierto plazo de anticipación a su vencimiento, se vio obligado a reclamar a la empresa la remisión de la misma.

Esto ocasionó el estudio detenido de las facturas anteriores, advirtiendo el actor la existencia de “errores” en su perjuicio, por lo que procedió a realizar su reclamo con fecha 18 de octubre de 2002, solicitando en esa misma nota se le acepte el pago parcial de la factura con vencimiento sin recargo el 15 de octubre de ese año, por los montos no impugnados. Esto, en función de la obligación que impone el citado Reglamento en su Anexo III y a cuenta de la suma total. Sin embargo, nada de ello fue aceptado por la demandada a pesar de los insistentes reclamos del actor.

Por todo esto, el juez revisó cada uno de los reclamos hechos por el actor a la empresa y cada una de las respuestas realizadas por Telefónica, y así destacó que a la fecha de éste reclamo y más allá de las notas que se le remitieran al usuario, el reclamo de fondo no había sido resuelto en debida forma, toda vez que el mismo abarcaba diversos rubros y períodos que a la postre no fueron contestados.

Consecuentemente, el juez determinó que asistía derecho al actor, por aplicación de los arts. 27, 28, 29 y 30 del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico “a exigir el mantenimiento de su línea telefónica, como así también a abonar los montos de la facturación no cuestionada en esos períodos, hasta tanto se expida la Comisión Nacional de Telecomunicaciones”.

Además, destacó que el Anexo III de dicho reglamento se refiere a “obligaciones de los clientes” acerca de los reclamos, y determina que deberán abonar la parte no reclamada de la factura. Asimismo, aclaró que si bien, como asegura la empresa, esta obligación puede ser eximida en el caso de un reclamo puntual en una factura, “la no aceptación de la propuesta de pago parcial, no puede ser interpretada como un incumplimiento del usuario de la misma forma que si nada hubiera manifestado o intentado abonar”.

Por último, destacó el magistrado que el reclamo formulado por Rosbaco, resultaba abarcativo de una cantidad de items de dificultosa resolución, por lo que a la vista podía observarse que se trataba de un pedido que requería de un detalle minucioso de su reclamo por cada período, razón por la cual, la empresa, frente a estas circunstancias, válidamente pudo haber optado por cualquiera de las opciones que determina el art. 27 del Reglamento, máxime que como surge de las presentaciones del actor, el cliente se manifestó insatisfecho con la respuesta a su reclamo y ofreció abonar la factura casi en su totalidad.

Así concluyó que debía hacerse lugar a la acción interpuesta por demandante contra Telefónica de Argentina S.A. y en consecuencia hacer saber a la demandada que deberá abstenerse de suspender el servicio telefónico de titularidad del actor y percibir los montos no cuestionados de las facturas correspondientes a los períodos impagos por los que se reclamó, hasta tanto la Comisión Nacional de Telecomunicaciones se expida acerca del reclamo formulado por el actor.



dju / dju
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