El artículo 27 de la ley establece que “las personas que se desempeñen como jurados, a su pedido, serán resarcidas por el Estado a través de una retribución diaria por el término que demande el cumplimiento de su función”.
El tribunal fijó en $ 50 por día la retribución a cada ciudadano, en $ 15 para gastos de almuerzo o cena para cada jurado y autorizó el pago por gastos de movilidad ya sea en transporte público o en vehículo particular. La ley también dice que en caso de necesidad, la cámara deberá atorgarle alojamiento a los jurados.
Los fondos serán suministrados por la Dirección General de Administración y administrados, mientras dure el juicio, por el Secretario de Cámara o el encargado de la Oficina de Jurados.
La Cámara del Crimen de San Francisco llevará adelante el primer un juicio con jurados populares en una causa contra un acusado de homicidio agravado con uso de arma cometido con alevosía.
El artículo 2 de la Ley 9182, que reglamentó la aplicación de los jurados populares en cumplimiento de la Constitución Provincial, dice que “las cámaras con competencia en lo Criminal deberán integrarse obligatoriamente con jurados populares” cuando deban juzgar delitos de corrupción administrativa, de homicidio agravado, secuestro extorsivo y abuso sexual seguido de muerte, entre otros.
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