Mediante la Resolución General 1873/05, la AFIP estableció la posiblidad de la notificación en los domicilios previstos en el art. 3 de la ley 11683, en caso de que el órgano recaudador desconozca el domicilio fiscal del contribuyente o el denunciado fuera inexistente. Esta notificación se hará por oficio que será expedido por resolución fundada.
Se considerará que el domicilio denunciado es inexistente cuando al menos dos notificaciones sean devueltas por el correo. A su vez, sostiene el texto de la resolución que será considerado inexistente, el domicilio en el caso de que sean devueltas las notificaciones, con la consigna de cerrado o ausente en el envió postal, siempre y cuando el correo haya concurrido diversos días para su notificación.
La AFIP justificó está ampliación en sus capacidades de notificación a los contribuyentes en razones de administración tributaria que hacen aconsejable ampliar los alcances de dicha presunción, a otros supuestos de devolución de correspondencia. Las presunciones incorporadas por la resolución serán de aplicación, no sólo a los fines de la constitución de oficio del domicilio fiscal, sino también a efectos de hacer extensivas las implicancias del domicilio inexistente a los distintos regímenes que prevean disposiciones específicas al respecto.
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