17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Gustavo Tanús

Acerca de la noticia Magistrados a favor de la ley de registro de datos en internet La gran mayoría de los medios de prensa argentinos se hicieron eco durante el mes de abril de 2004 de una confusa noticia según la cual el Gobierno pretendería espiar en forma permanente a todos los usuarios de Internet, con el peligro que eso significa para la intimidad de las personas. Por tal motivo, y luego del escándalo desatado, desde Berlin, el presidente Kirchner ordenó que se dejara sin efecto el Decreto 1563 del 9 de noviembre de 2004, reglamentario de la Ley 25.873, y varias fuerzas políticas se dispusieron a elaborar proyectos para derogar la Ley sancionada en enero del año 2004.
Frente a la polémica, resulta necesario hacer algunas precisiones y aclarar que una mala interpretación de las normas mencionadas provocó un escándalo innecesario.
La Ley 25.873, que vino a modificar la Ley de Telecomunicaciones, establece en su artículo primero que "todo prestador de servicios de telecomunicaciones deberá disponer de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para la captación y derivación de las comunicaciones que transmiten para su observación remota a requerimiento del Poder Judicial o el Ministerio Público, de conformidad con la legislación vigente". Como se ve, lo que pretende la Ley es que en caso de ser solicitado por una autoridad judicial competente, las empresas de telecomunicaciones puedan auxiliar de la justicia remitiendo el contenido de los mensajes enviados y/o recibidos por determinada persona involucrada en un proceso judicial. Nada nuevo si se tiene en cuenta que en la actualidad dicho procedimiento se utiliza frecuentemente en el caso de las escuchas telefónicas. Que en un caso concreto y por orden judicial se realicen determinadas escuchas telefónicas, no significa que todos los que hablamos por teléfono estemos siendo permanentemente escuchados. Lo mismo ocurre en el caso del servicio de Internet; no hay razón para polemizar por este tema.
Por el contrario, lo que sí amerita debate, es el deber de conservar durante diez años el registro del origen y destino de las comunicaciones cursadas a través de Internet y los registros de tráfico de cada una de ellas que el articulo segundo de la Ley exige a los prestadores de servicios de telecomunicaciones. Ello así porque, si bien es cierto que quienes habitualmente intervenimos en casos judiciales relacionados con la informática, el tratamiento de datos personales y las telecomunicaciones nos encontramos con la dificultad que presenta la falta de información suficiente para identificar al autor de un ilícito o al emisor de un mensaje de correo electrónico, también es cierto que el plazo que exige la Ley es excesivamente prolongado, y que un plazo de diez años es técnica y económicamente difícil de afrontar para varias de las empresas del sector.
Las normas cuestionadas, aun con los errores antes destacados, coinciden con las que existen en países de reconocida tradición en lo que al respeto de las libertades individuales de los ciudadanos se refiere, como son los países miembros de la Comunidad Europea, por ejemplo. En definitiva, sea con las normas actualmente cuestionadas, o con otras que en el futuro se dicten, no cabe duda que a los fines de prevenir, investigar, descubrir, acreditar y/o reprimir los ilícitos que puedan cometerse a través de Internet, resultará imprescindible que la Justicia tenga acceso, en principio a los datos de tráfico y, cuando sea necesario también el contenido de determinadas comunicaciones electrónicas.
Gustavo D. Tanús
Abogado
www.protecciondedatos.com.ar
Buenos Aires, Argentina

 
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