Los proyectos enviados por el ejecutivo encuentran su antecedente en los anteproyectos confeccionados por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), conjuntamente con los Colegios de Abogados de San Luis y Villa Mercedes, en el marco de lo acordado en una reunión que mantuvieron hace dos semanas con el Gobernador. Ambas iniciativas serán tratadas en la sesión del miércoles 13 del corriente por la Cámara de Diputados de la provincia.
Con respecto al proyecto que establece el sistema de nombramiento y remoción de magistrados, éste establece que una vez generada una vacante en el Superior Tribunal se publicará durante tres días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación provincial, el nombre y los antecedentes de los aspirantes a cubrir ese lugar.
Luego los aspirantes deben presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los del cónyuge, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6º de la Ley de Etica de la Función Pública Nº 25.188. Además, debe adjuntar también otra declaración en la que incluirán la nómina de asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos 8 años y en su caso, los estudios de abogados a los que pertenecieron.
Los ciudadanos y organizaciones no gubernamentales tendrán 15 días para presentar ante el Ministerio de la Legalidad, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones que consideren oportunas hacer sobre los aspirantes. Se pedirá información tanto a la administración nacional, como provincial y municipal, sobre la conducta fiscal del postulante.
Luego del período de observaciones, el Ejecutivo tendrá 15 días para elevar o no el nombre del postulante. Si la decisión es positiva, se envía el pliego al Senado a los fines de que preste acuerdo, previa audiencia pública en la que el candidato propuesto deberá defender su nominación y responder a las observaciones recibidas, sistema que se equiparará al establecido en el ámbito nacional.
Con relación al régimen de colegiación obligatoria para abogados y procuradores, -que en rigor, se trata de una propuesta redactada por los propios Colegios de Abogados de San Luis y Villa Mercedes-, consta de 74 artículos y que detalla puntualmente deberes y obligaciones para los profesionales del derecho.
El capítulo más importante es tal vez el que devuelve a los colegios el Gobierno de la matrícula de profesionales y el que fija su régimen patrimonial. Además, el proyecto establece la creación de un colegio por circunscripción judicial y de un tribunal de ética.
dju / dju