10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Indemnización por daño a la imagen comercial

La Cámara Comercial condenó al Banco Francés a indemnizar a una sociedad incluída por error en la central de deudores del sistema financiero. El tribunal ordenó reparar las consecuencias patrimoniales negativas otorgando una indemnización de $ 100.000 aunque reconoció que dicha suma no resulta suficiente para dejar enteramente a salvo su buen nombre comercial frente a quienes no conocieron el motivo de la incorrecta calificación. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la Sala C en autos “Arquitectura del Agua S.A. c/ Banco Francés S.A. s/ Ordinario” luego de la sentencia de primera instancia que considerara acreditado el error del banco demandado, los perjuicios sufridos, la inexistencia de cheques rechazados y condenó al banco a pagar $ 100.000 en todo concepto.

Para los camaristas, las quejas de la demandada centradas en la dificultad de mesurar el dolor y el carácter restrictivo de la indemnización por daño moral no resultan idóneas, toda vez que se ordenó más que el resarcimiento de un agravio moral, la reparación de las consecuencias patrimoniales negativas derivadas de la inclusión de la actora en el Registro de Deudores. Además recordaron que la actora al demandar no aludió en rigor al “daño moral”, sino al daño al prestigio o a la imagen.

Consideraron “razonable” la suma única fijada en primera instancia al evaluar que comprende la totalidad de los daños, es decir, la falta de acreditación de un depósito, el reintegro de cheques entregados en custodia, los daños y perjuicios derivados de la caducidad de una moratoria ante la D.G.I. y el tener que realizar operaciones comerciales a tasas no preferenciales.

"Tales hechos u otros de similar perfil, globalmente considerados, pueden ser apreciados como configurativos del daño a la imagen comercial de una firma" entendieron, pues "tales situaciones sobrevinieron a la negligente comunicación enviada por el banco, hecho que, como es fácil advertir en plaza, genera suspicacias o rumores en los agentes del mercado acerca de la solvencia del destinatario de la medida, lo que ya de por sí encierra un perjuicio" por lo que en la medida del descrédito o desprestigio ocasionado por el error del banco cabe conferir este resarcimiento que se ha considerado como daño a la imagen.

Por último, los jueces aceptaron las comunicaciones que la actora solicitó pues estimaron que la indemnización pecuniaria no resulta suficiente para dejar enteramente a salvo su buen nombre comercial frente a quienes no conocieron el motivo de la incorrecta calificación. Con estos argumentos, los vocales confirmaron la sentencia de primera instancia, ordenaron al banco formular la comunicaciones necesarias para corregir el error, en un plazo de 30 días bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

La actora poseía dos cuentas corrientes en la entidad financiera demandada y en julio de 1998, la demandada le informó que una de sus cuentas presentaba un exceso de sobregiro y debía ser regularizada. Pese a su oposición, el banco comunicó esa supuesta deuda a la Central de Deudores del Sistema Financiero con calificación 4, lo que le habría acarreado serios perjuicios por cuyo resarcimiento accionó.



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