Esto se decidió en los autos "Bernal, Carlos Luis y otro c/ Transportes
Metropolitanos General San Martín S.A. s/ daños y perjuicios". Según surge
del expediente judicial, el actor viajaba como pasajero y el accidente ocurrió
cuando la víctima -estando el tren próximo a arribar a la estación Saénz Peña-
se trasladó a la puerta delantera derecha del primer vagón, ubicándose en el
segundo escalón de la escalera de descenso y, a raíz de un violento empujón
que le produjo un tercero, cayó al vacío existente entre el vagón y el andén,
sufriendo lesiones que provocaron la amputación de su pie derecho y del pulgar
e índice de su mano izquierda.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó
a "Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. a pagar a la victima,
Orlando Martín Bernal, la cantidad de $ 395.600 y a Carlos Luis Bernal y Catalina
Leonor Machado -en conjunto- la de $ 1.200, con más sus intereses y las costas
del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena a "La Buenos Aires Cía. de
Seguros S.A. en la medida del seguro.
Apelado el fallo, le tocó resolver a la Sala F del fuero. El vocal preopinante
fue el Dr. Posse Saguier, quien recordó que "si bien no dejo de reconocer
que en diversos pronunciamientos tuve oportunidad de sostener que los daños
derivados del accionar vandálico de terceros deben encuadrarse dentro de la
figura del caso fortuito o fuerza mayor y, por tanto, que correspondía eximir
de responsabilidad al ferrocarril..., lo cierto es que, en tales casos, se ponderó
muy especialmente que el vandalismo había sido la única causa determinante del
daño, situación muy diferente a la que aquí se plantea, tal como se verá seguidamente."
Analizando el caso concreto, el magistrado consideró que "no puede dejar
de tenerse en cuenta que la señora juez de grado también fundó la responsabilidad
de la accionada en el hecho de que las puertas del vagón estaban abiertas cuando
el tren se encontraba en movimiento...Este reproche efectuado por la juzgadora
coincide con el criterio reiteradamente expresado por la Sala en el sentido
de que múltiples disposiciones del Reglamento General de Ferrocarriles, regulan
el cumplimiento de ese elemental deber de seguridad a cargo de las empresas
ferroviarias...la responsabilidad de la empresa en el supuesto de autos, se
debe a que el personal de aquella no adoptó las diligencias del caso, tales
como controlar que no existiesen pasajeros ubicados en lugares peligrosos o
que las puertas estuviesen cerradas antes de que el tren se pusiera en marcha
y también durante el viaje."
Sin embargo, Posse Saguier también se pronunció por distribuir la responsabilidad
entre la demandada y la victima: "...las características del evento dañoso,
que el mismo actor narrara en ocasión de declarar ante la autoridad policial,
llevan a concluir que la conducta adoptada por Bernal no fue la apropiada y,
en definitiva, contribuyó a la ocurrencia del accidente...Es que no puede dejar
de catalogarse de imprudente la conducta de Bernal si se repara que -a los fines
de descender del tren y cuando éste se encontraba en movimiento- se ubicó en
el segundo escalón de la escalerilla de acceso, lo que evidencia la peligrosidad
a la que se expuso sin motivo aparente que lo justificase, ya que ni siquiera
dicha parte ha insinuado que se situó allí por encontrarse el tren colmado de
pasaje; por el contrario, de su relato ante la autoridad policial -al que ya
hiciera mención anteriormente- surge expresamente reconocido que se acercó a
la puerta de acceso cuando ya el tren estaba próximo a llegar a la estación,
o sea, que se expuso voluntariamente en esa situación de extrema peligrosidad.
En función de lo expuesto, considero que los elementos antes apuntados permiten
tener por acreditada la ruptura parcial de nexo causal de la presunción que
emana del art. 184 del Código de Comercio..."
Este artículo dispone lo siguiente:
"En caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte
en ferrocarril, la Empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños
y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que
el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de
un tercero por quien la Empresa no sea civilmente responsable."
En virtud de estas consideraciones, el magistrado, en voto que fue compartido
por el resto de la Sala, consideró apropiado distribuir la responsabilidad en
un 50% para cada parte.
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