20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

La Corte Suprema le dio un nuevo aval a la pesificación

Con la firma de siete de sus miembros, el máximo tribunal respaldó la conversión a pesos de títulos de la deuda pública nominados en dólares, dispuesta en 2002 en medio de la crisis socioeconómica. El tribunal adhirió al dictamen del Procurador y rechazó así un amparo interpuesto por tenedores de títulos públicos que habían planteado la inconstitucionalidad del decreto 471/02. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia declaró válida la pesificación de los bonos en dólares de la deuda pública nacional, al rechazar el amparo interpuesto por tenedores de títulos públicos que habían planteado la inconstitucionalidad del decreto 471/02 que dispuso la conversión de los bonos en dólares a pesos.

Para rechazar la demanda, la Corte afirmó que "se tuvo en cuenta la grave crisis económica de fines de 2001" y el principio del "derecho de gentes" por el que "el Estado no incurre en responsabilidad internacional por suspensión o modificación en todo o en parte de necesidades financieras impostergables".

El alto tribunal destacó además que "la Constitución atribuye al Congreso Nacional la facultad de arreglar el pago de la deuda interior y exterior y que dicho órgano, en ejercicio de tales potestades, convalidó las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo".

En primera y segunda instancia, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal había hecho lugar a la acción de amparo que habían presentado los demandantes y ordenó al Estado que abonara "los servicios financieros y las amortizaciones en la moneda en que fueron emitidos porque las obligaciones habían sido modificadas compulsiva y unilateralmente".

Ya el Procurador, en la vista corrida sostuvo que las medidas que las autoridades competentes implementaron para conjurar la crisis, en su proyección a este caso, encuentran amparo constitucional, desde que no aparecen desproporcionadas con relación al objetivo declarado de afrontar el estado de emergencia que perseguían, ni aniquilan el derecho de propiedad de la actora.

Asimismo señaló que diversas medidas tendieron a flexibilizar esas nuevas condiciones impuestas por el decreto 471/02 por lo que se trata entonces de un conjunto de medidas enderezadas a superar los efectos de la crisis en un aspecto puntual pero de gran trascendencia, cual es el endeudamiento público, y a morigerar el impacto de las primeras disposiciones.

En otro párrafo se precisó que la disparidad de trato entre la deuda pública sometida a la ley argentina, aprehendida por el decreto 471/02, y la que se rige por leyes extranjeras, no configura un tratamiento desigual entre acreedores porque la distinción no se realiza entre nacionales y extranjeros, sino entre títulos o obligaciones sometidos a una u otra legislación.

El caso analizado es el de Hugo Galli y Silvia Attardi, quienes son tenedores de Bocon Previsional segunda serie, BONTES 2002 al 8,75 por ciento de interés; BONTES 2003 al 11,75 y BONTES 2004 al 11,25 en dólares, los cuales fueron pesificados a 1,40 más CER.

El fallo fue firmado por los jueces Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay.

En octubre pasado, en el caso “Bustos” la Corte Suprema había validado el sistema adoptado por el Gobierno para devolver en pesos más un coeficiente de ajuste los depósitos bancarios en dólares atrapados por el "corralito" financiero.

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