03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Sustitución de domicilio en embargos preventivos

El proyecto que prevé que las facultades previstas para los mandamientos de embargos preventivos (art. 214 CPCCN), se puedan trasladar al nuevo domicilio en los casos en que se deban diligenciar órdenes en las cuales el autorizado tenga la facultad de denunciar otras direcciones fue enviado para su tratamiento al Plenario del Consejo de la Magistratura.

 
La idea que reina en el Consejo es dar respuestas sobre el tema a raíz de que existen distintos criterios de aplicación sobre el mismo teniendo en cuenta que en la mayoría de los mandamientos en los que se solicita el secuestro de un vehículo, se otorga la facultad de allanar, y además, que el autorizado pueda denunciar nuevo domicilio para realizarlo.

Desde la Comisión de Reglamentación se señaló que el artículo 214 del CPCC, establece que “en el mandamiento se incluirá siempre la autorización para que los funcionarios encargados de ejecutarlo soliciten el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de resistencia”.

Asimismo, explicaron los consejeros que la Acordada 3/75 de la Corte Suprema -Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones para la Justicia Nacional de la Capital Federal- en su artículo 90 de las “Instrucciones al Personal” dispone: “Por amplias que fueren las facultades conferidas para denunciar domicilios para la ejecución de un mandamiento, éstas sólo podrán ejercerse si correspondiese, después de haber actuado en el o en los domicilios que indique el mandamiento; excepto que el mismo se disponga lo contrario”.

Es por eso que se afirmó, -ya que el artículo 90 de la Acordada 3/75 no veda la facultad de allanar el nuevo domicilio- que tales facultades contenidas en el mandamiento se transfieren a un nuevo domicilio denunciado por la persona autorizada para la diligencia.

La base de tal afirmación está contenida según la comisión en que la ley dispone que la facultad de solicitar el auxilio de la fuerza pública y allanar el domicilio se incluirá “siempre” en el mandamiento, y el juez no sólo no limitó dicho auxilio y el allanamiento al primer domicilio sino que facultó la denuncia de un nuevo domicilio en el mismo cuerpo del instrumento.

Para los consejeros, entonces, carecería de sentido que habilitándose a denunciar un nuevo domicilio al letrado o a quien acompañe al oficial de justicia en la diligencia dispuesta para efectivizar la manda, y fracasada la efectivización de la medida en el consignado en primer lugar, no se permitiera utilizar las mismas facultades en el segundo, por sostener que ésta no estaba expresamente señalada.

Para los consejeros la ley procesal “no fija esa restricción” y ordena, por el contrario, que “la posibilidad de solicitar el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de resistencia se incluya en todos los casos”. De ese modo, según fuentes consultadas sostener la idea contraria puede facilitar la obstaculización de la justicia, como ordinariamente se intenta cuando se desea impedir el cumplimiento de un trámite de este tipo.



dju / dju
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