17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Jueces porteños no deben pagar impuesto a las ganancias

Así lo determinó el Consejo de la Magistratura de la Ciudad mediante la resolución Nº 102, aprobada recientemente, siguiendo los lineamientos de la acordada Nº 9 del Tribunal Superior local. En tanto los funcionarios y empleados de los Tribunales y del Ministerio Público sí deberán abonarlo. Algunos consejeros votaron en disidencia. TEXTO DE LA RESOLUCION

 
La resolución 102 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad adhiere a la Acordada N° 9/00 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad que, a su vez, dispone la aplicación de las Acordadas N° 20/96 y 56/96 de la Corte Suprema. Sin embargo, aclara que es únicamente con relación a los funcionarios y empleados del área jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero que no se extiende la obligación a los magistrados.

La Acordada del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad adhirió a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y dispuso la aplicación del impuesto a las ganancias para los funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los consejeros tuvieron en cuenta que el proyecto de ley N° 164/02, que cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores e ingresó a Diputados en abril del año pasado, y que impone expresamente a los magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público la obligación de tributar el impuesto a las ganancias por el desempeño de su actividad, aún no fue aprobado por el Congreso.

“Resulta razonable que los funcionarios y empleados del área jurisdiccional del Poder Judicial - hasta tanto se mantengan las circunstancias vigentes descriptas en los párrafos precedentes - abonen el impuesto a las ganancias en iguales términos que los funcionarios y empleados de las distintas jurisdicciones del país”, dijeron los miembros del Consejo.

Por otra parte destacaron que “se vulnera el derecho a la igualdad si los funcionarios y empleados del área jurisdiccional del Poder Judicial local se encuentran compelidos a abonar el impuesto a las ganancias sobre la totalidad de su remuneración mientras los funcionarios y empleados de otras jurisdicciones -sean nacional o provinciales, e incluso respecto de sus pares pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad-, deben hacerlo sólo sobre determinados rubros de su remuneración”.

Por último, los consejeros firmantes Rosenfeld, Iráizoz (en disidencia), Cavaliere, Castorino (en disidencia), De Stefano, May Zubiría (en disidencia), Marsili (en disidencia), Balbín y Garavano) aclararon que la solución adoptada “mantendrá su vigencia hasta tanto se expida la comisión especial creada a ese efecto o, en su caso, se sancione el proyecto de ley respectivo”.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486