21 de May de 2024
Edición 6970 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/05/2024

Righi instruyó a fiscales a pedir la inconstitucionalidad del art. 348 CPPN

El Procurador de la Nación instó a los fiscales penales a plantear la inconstitucionalidad de la norma en las causas en que se pretendiera su aplicación y propuso un control interno de los dictámenes conclusivos del Ministerio Fiscal. Asimismo pidió al poder legislativo que retome la iniciativa para modificar el artículo a fin de asegurar la independencia del Ministerio Público Fiscal. En el caso “Quiroga” la Corte ya lo declaró inconstitucional. TEXTO COMPLETO

 
Por medio de la Resolución PGN 13/05 de fecha 2 de marzo del corriente, el Procurador Esteban Righi instruyó a los fiscales penales para que planteen la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 348 del Código Procesal Penal de la Nación en las causas en que pudiera pretenderse su aplicación, agotando en su caso las instancias que correspondan.

La medida se basó en el reciente fallo “Quiroga, Edgardo” dictado en diciembre pasado por la Corte Suprema, como así también en anteriores resoluciones y dictámenes de la Procuración, en los que se puso de manifiesto que la norma aludida “debía entenderse derogada” por cuanto “somete al Ministerio Fiscal, en el ejercicio de su función requirente, a las instrucciones emanadas de un órgano ajeno a su estructura”, extremo que tal como lo ha reconocido la Corte Suprema, ya no resulta admisible a la luz de la independencia que posee el Ministerio Público Fiscal.

Según el segundo párrafo del artículo 348 del Código Procesal Penal de la Nación “El juez dictará sobreseimiento si estuviere de acuerdo con el requerido (por el fiscal). De lo contrario, sea que no esté de acuerdo con el sobreseimiento pedido por el fiscal, o sea que sólo el querellante estimara que debe elevar la causa a juicio, dará intervención por seis (6) días a la Cámara de Apelaciones. Si ésta entiende que corresponde elevar la causa a juicio, apartará al fiscal interviniente e instruirá en tal sentido al fiscal que designe el fiscal de cámara o al que siga en orden de turno.

Al respecto señala Righi que “a falta de una regulación específica... es el fiscal ante la respectiva cámara de apelaciones quien deberá evacuar la consulta prevista en el artículo 348, párrafo segundo, del Código Procesal Penal de la Nación” porque “esta autonomía externa del Ministerio Fiscal, no puede ser interpretada como una decisión del legislador a favor de la ausencia de control del requerimiento conclusivo del fiscal que actúa durante la instrucción”.

Añade que el control jerárquico interno –reconocido por la Corte en el precedente “Quiroga”-que se reafirma por medio de la presente “no significa desconocer la exigencia de asegurar el adecuado control recíproco del sistema republicano”, pues “de ningún modo obsta a la facultad del magistrado judicial de revisar que el dictamen fiscal constituya una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas del caso.”

Afirma el Procurador que “con el sistema de consulta que se propicia, se logra compatibilizar el ordenamiento procesal vigente con el texto constitucional”, preservándose la autonomía del Ministerio Fiscal “que ya no recibiría una instrucción de acusar de un órgano ajeno a su estructura” al tiempo que se somete a los requerimientos conclusivos del fiscal a un doble control de legalidad (interno y judicial).

Recordó también que el Ministerio Público redactó un proyecto de ley acorde a las funciones y jerarquía que reviste el Ministerio Público Fiscal luego de la reforma constitucional del año 1994 el cual fue elevado a la Cámara de Diputados de la Nación y registrado bajo expediente Nº 120-OV-01 que no tuvo tratamiento parlamentario por lo que solicitó que se reedite la iniciativa legislativa, a efectos de mantener la coherencia institucional y así evitar futuros planteos derivados de interpretaciones disímiles.



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