En la providencia del 16 de febrero (expte 189/05) dictada por la Administración General de la Corte se informó a los tribunales que éstos deberán comunicar a la Administración General antes del 24 de febrero del corriente año, los casos en que se opte por el canje voluntario de los títulos, identificando juzgado, secretaría, causa, monto, comitente y fecha de la opción. Con el mismo detalle, también deberán informarse los casos en los cuales no se adhieran al mismo.
Dicha medida fue dictada a raíz de la promulgación de la ley cerrojo nº 26.017, que impide realizar una nueva oferta de canje de la deuda en default luego de la fecha de cierre, lo que ocurrirá el próximo viernes 25 de febrero
La ley 26.017, publicada en el boletín oficial el viernes 11 de febrero establece en su art. 6 que “los bonos del Estado nacional elegibles de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 1735/04, depositados por cualquier causa o título a la orden de tribunales de cualquier instancia, competencia y jurisdicción, cuyos titulares no hubieran adherido al canje dispuesto por el decreto antes citado o no hubieran manifestado, en forma expresa, en las respectivas actuaciones judiciales, su voluntad de no adherir al mencionado canje antes de la fecha de cierre del mismo, según el cronograma establecido por el referido decreto Nº 1735/04, quedarán reemplazados, de pleno derecho, por los "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA A LA PAR EN PESOS STEP UP 2038", en las condiciones establecidas para la asignación, liquidación y emisión de tales bonos por el Decreto Nº 1735/04 y sus normas complementarias.
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