28 de May de 2024
Edición 6975 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/05/2024

No se inscribirán sociedades constituidas en el extranjero

La Inspección General de Justicia resolvió no inscribir en el Registro Público de Comercio sociedades constituidas en el extranjero que carezcan de capacidad y legitimación para actuar en el territorio del lugar de su creación. Interpreta qué debe entenderse por jurisdicciones off shore y sociedades off shore. Se enrola en la postura que el organismo ha trazado respecto de las sociedades constituídas en el exterior y excluye a las sociedades vehículos. TEXTO COMPLETO

 
La resolución 2/2005 dictada por el Inspector General de Justicia hoy miércoles y que fue girada para su publicación en el Boletín Oficial –entrará en vigencia el día siguiente a su publicación- apunta a las sociedades constituidas en el extranjero que carezcan de capacidad y legitimación para actuar en el territorio del lugar de su creación, como así también a aquellas sociedades off shore -que no teniendo prohibiciones o restricciones de actuación según la legislación del lugar de su creación- fueran constituidas en jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación, o sean consideradas como jurisdicciones “no colaboradoras”

No obstante, la Inspección General de Justicia excluyó del ámbito de aplicación de la presente resolución a las denominadas sociedades “vehículo” ya inscriptas o que se inscriban con cumplimiento de la Resolución General I.G.J. N° 22/04 sin que ello inhabilite el análisis por parte de la autoridad de control tributario de la licitud de su interposición desde el punto de vista de las eventuales finalidades de orden fiscal.

De esta forma, las sociedades que carezcan de capacidad y legitimación para actuar en el territorio del lugar de su creación en el desarrollo de su propia actividad y que pretendan desarrollar alguna de las actividades mencionadas en el artículo 118, párrafo 3°, o artículo 123 de la Ley N° 19.550, deberán previamente adecuarse íntegramente a la legislación argentina, cumpliendo al efecto con las disposiciones contenidas en la Resolución General I.G. N° 12/03.

La norma define que debe entenderse por “jurisdicciones off shore” y sociedades “off shore”. A tal fin entiende comprendidas en la primera categoría a todas aquellas —entendidas en sentido amplio como Estados independientes o asociados, territorios, dominios, islas o cualesquiera otras unidades o ámbitos territoriales, independientes o no– conforme a cuya legislación todas o determinada clase o tipo de sociedades que allí se constituyan, registren o incorporen, tengan vedado o restringido en el ámbito de aplicación de dicha legislación el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas en dicho territorio. En tanto —y a idénticos fines— se entiende por “sociedades off shore” aquellas sociedades constituidas en el extranjero que conforme a las leyes del lugar de su creación o incorporación tengan vedado o restringido —en el ámbito de aplicación de dicha legislación— el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas en dicho lugar de creación o incorporación.

Para el caso de inscripciones solicitadas por sociedades cuya creación hubiera tenido lugar en jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación que requieran su inscripción conforme al artículo 118, tercer párrafo, de la Ley N° 19.550, se exigirá –además de los requisitos de la Resolución General I.G.J. N° 7/03- la acreditación por parte de la solicitante de que al tiempo de solicitar dicha inscripción desarrollan de manera efectiva actividad empresaria económicamente significativa en el lugar de su constitución, registro o incorporación. Idénticos requerimientos serán solicitados para las sociedades constituidas en el extranjero provenientes de jurisdicciones que sean consideradas como jurisdicciones “no colaboradoras” en la lucha contra el lavado de dinero y el crimen trasnacional.

Estas sociedades que a partir de esta resolución se inscriban conforme al artículo 118, tercer párrafo, de la Ley N° 19.550, y las que ya lo hayan hecho anteriormente, deberán acreditar la subsistencia de su actividad en su lugar de origen, con carácter de principal respecto de la que desarrolle su asiento, sucursal o representación permanente.

Asimismo se excluye del denominado “trámite urgente” a los trámites de inscripciones a los fines de los artículos 118, tercer párrafo y 123 de la Ley N° 19.550 y de inscripciones posteriores de sociedades ya registradas o que se registren a esos fines.

En los considerandos de la medida se señala que la reciente tragedia ocurrida en el establecimiento “República de Cromagnon” y el entramado societario que se encuentra detrás de su organización empresaria, ha puesto en evidencia la necesidad imperiosa de dictar nuevas regulaciones —de un mayor rigor— respecto de los parámetros que deben ser utilizados en el control de legalidad y las funciones de fiscalización a cargo de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Esta norma se suma entre otras, a las resoluciones generales Nº 7/03 y 8/03 que restringieron en el ámbito de la Capital Federal, la actuación de las denominadas sociedades “off shore”, desalentando la adquisición de bienes registrables por parte de sociedades comerciales constituidas en el extranjero al amparo de una legislación foránea, que en forma generalizada habían actuado bajo la utilización abusiva del instituto del “acto aislado”.

En la resolución, Nissen afirma que “no puede pretender una sociedad constituida en el extranjero que se le reconozca en el territorio nacional —bajo el amparo de la ley argentina— una capacidad y legitimación para obrar de la cuales dicha sociedad carece para actuar en su propio territorio, o con un alcance mayor de las que les fueran otorgadas en su país de origen”.

Asimismo añade que “los tratados y convenios internacionales suscriptos por la República Argentina en la materia, no imponen obligación ni compromiso alguno al Estado nacional que impida limitar el reconocimiento o la habilitación para actuar de las sociedades constituidos en el extranjero a los alcances que las mismas tienen en virtud de la legislación de su país de origen”.

En comunicación con este medio, el titular del estudio Vítolo Abogados, Daniel Vítolo expuso que la decisión del Gobierno nacional de colocar un filtro en este ámbito a través de la Inspección General de Justicia para ejercer un estricto control respecto de las sociedades constituidas en el extranjero provenientes de estos “paraísos fiscales” y “jurisdicciones off shore”, se advierte como una rápida reacción frente a los escándalos resonantes que tuvieron a estas entidades como protagonistas. Y afirmó que con este mecanismo “se pone fin a un abuso que costó mucho dinero y muchas vidas en la República Argentina”.

No obstante señala que los verdaderos inversores, que traen genuinos capitales y proyectos serios, no se ven afectados, pues las sociedades “vehículos de inversión” aún provenientes de jurisdicciones “off shore” pueden inscribirse y quedan fuera de la normativa con la sola condición de que los controlantes se identifiquen, declaren y acrediten que van a actuar a través de ese “vehículo”, suministren un organigrama de la organización del grupo y asuman la responsabilidad que les corresponde.



dju / dju
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