Urso coincidió con el dictamen del fiscal Carlos Stornelli al entender que el planteo debía ser rechazado debido a que "no se había verificado en la causa 41.289 del juzgado de instrucción en lo Criminal y Correccional 1 de La Rioja una investigación en orden al presunto incremento patrimonial injustificado de Carlos Menem".
El magistrado libró, en el marco de esas investigaciones, oficios a Suiza y a Uruguay para que rastreen presuntas cuentas pertenecientes al ex mandatario.
En su resolución, el magistrado también sostiene que "no existe identidad de hechos entre el objeto de la investigación de la causa 41289 y el de la causa 8029 de este juzgado".
Sucede que Menem había sido investigado a raíz de una denuncia referida a la construcción de una lujosa vivienda en la localidad de Anillaco, de donde es oriundo el ex mandatario, un refugio y una pista de aterrizaje en el lugar, causa que había sido tramitada en el juzgado federal 7 de esta capital.
La causa fue girada por el entonces juez federal Adolfo Bagnasco -quien se declaró incompetente- a la justicia de La Rioja, donde el juez federal Miguel Ángel Morales sobreseyó a Menem del delito de enriquecimiento ilícito.
En esa causa, según afirma la denuncia, se había pedido una investigación respecto del origen de los fondos que demandó la construcción y la propiedad de las obras.
Según entiende el fiscal y también ahora el juez Urso, el sobreseimiento adoptado por el juez riojano respecto del delito de enriquecimiento ilícito "no podía encontrar una proyección que excediera los hechos que habían configurado el objeto procesal de esas actuaciones".
En síntesis, los abogados de Menem habían asegurado en su presentación que el ex presidente no podía ser juzgado dos veces por el mismo delito, del cual había sido sobreseído, en tanto Urso ratificó que nunca fue juzgado por esa causa.
En una resolución de unas 50 páginas, el magistrado que investiga la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia -hacia donde están apuntadas las pesquisas por el presunto enriquecimiento de Menem-, sostuvo que "a la luz de las circunstancias de hecho y de derecho que atañen al supuesto, no corresponde hacer lugar a la excepción impetrada".
Entre otros fundamentos, sostiene que "en ninguno de los hechos que son objeto de este proceso en relación con los que fueron objeto de instrucción" en el juzgado de La Rioja "existe identidad de la causa de la persecución".
En tal sentido, advierte que "mal puede establecer una relación" entre ambos expedientes ya que "los sucesos que fueron materia de sumario en sede provincial, en razón de que todo cuanto surge de la descripción con respecto al delito de enriquecimiento ilícito en la resolución del Juez Morales es que fueron obtenidas las declaraciones juradas de Carlos Saúl Menem, obviándose cualquier análisis o medida respecto del contenido de las mismas, lo que por otra parte no configuraba el objeto procesal de dichas actuaciones".
Por el contrario, Urso señala que la causa a su cargo apunta a "un posible incremento patrimonial injustificado del Ex Presidente de la Nación durante el desempeño de su función".