30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Embargo preventivo contra socios de una SRL

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó el embargo preventivo de un inmueble propiedad de dos socios de una empresa, en el marco de una causa por despido iniciada por un ex empleado. El tribunal tomó la medida sobre la base de la ley de sociedades que prevé supuestos de extensión de responsabilidad societaria a socios o controlantes. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la Sala III en autos “Hermanoff Barg De Sirkin Graciela Virginia C/ Siculer Y Villalba Viajes Y Turismo S.R.L. Y Otros S/ Despido”, en los cuales los demandados se agraviaron de la decisión de primera instancia por la cual se dispuso el embargo preventivo de un inmueble de la calle Olazábal de la Capital Federal.

Los codemandados se quejaron porque se dispuso la traba de medidas cautelares sobre sus bienes personales a pesar de que – según sostienen – la empleadora de la actora y eventual responsable por los créditos reclamados en autos fue “Siculer y Villalba Viajes y Turismo S.R.L.”, ente con personalidad jurídica propia y diferente de la de sus socios.

En ese sentido, Mariano Siculer agregó que, si bien la ley de sociedades prevé supuestos de extensión de la responsabilidad societaria a sus socios o controlantes, ninguno de tales casos se había verificado en la especie. Además Siculer se agravió, en cuanto se consideraron acreditados los recaudos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Según la causa, la actora percibía parte de su remuneración de modo extraoficial y en el último tramo de la relación, la empleadora omitió pagarle comisiones, lo cual para los jueces llevó a considerar ajustada a derecho la decisión rescisoria de la accionante.

Para la Sala III, dado que correspondía tener por sumariamente acreditado que la actora percibía parte de sus haberes “en negro”, la verosimilitud del derecho también se verificó en relación con la codemandada Dora Schpak de Siculer, socia gerente de Siculer y Villalba Viajes y Turismo.

Fue entonces, que los jueces destacaron que admitida la verosimilitud del derecho cabía analizar si se verificaba también el restante recaudo para la procedencia de la medida cautelar dispuesta, esto es el peligro en la demora.

Para el tribunal, tal examen sólo correspondía en relación con el codemandado Mariano Siculer, pues la breve manifestación que Dora Schpak de Siculer virtió en su presentación en el sentido de que “(…) no habría peligro en la demora, en virtud de que sobre el inmueble en cuestión existe otro embargo anterior”, resultó, a criterio de los jueces, notoriamente “improcedente” para desvirtuar los fundamentos que sobre el tema contiene la resolución cuestionada.

Al respecto, explicaron que la afirmación referida a que los demandados siguen siendo propietarios del inmueble de la localidad de Ingeniero Maschwitz es falsa (salvo caso de simulación, que no ha sido alegado ni cabe presumir), dado que, como surge de una escritura su propietaria (Dora Schpak de Siculer) la vendió a Berta Virginia Ribeiro Almeida el 28/05/04 (más de tres meses antes de la presentación del recurso en consideración), operación cuyo registro estaba en trámite en julio de 2004 y que el recurrente no puede desconocer, pues intervino personalmente en ella como apoderado de la vendedora.

Para los jueces, si bien lo precedentemente expuesto demuestra claramente que el apelante asumió una postura de mala fe procesal que ciertamente no lo ayuda a desvirtuar la conclusión que cuestiona, cabía señalar que la procedencia de la medida cautelar dispuesta no depende exclusivamente de la demostración de la disminución patrimonial de los deudores, como destaca el apelante.

En ese sentido, afirmaron que también es viable cuando se “(…) justificare sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar bienes (…)”, extremo que, según los camaristas, fue indudablemente probado con el certificado que en mayo de este año (misma época en que se vendió la propiedad de Ingeniero Maschwitz) y por solicitud de un escribano fue expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble respecto del inmueble de la avenida Olazábal para una operación de venta.

En consecuencia, los jueces confirmaron la resolución, apelada, en todo lo que fue materia de recurso y agravios.



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