17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Inconstitucionalidad de la LRT

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora declaró la inconstitucionalidad del art. 39 inciso 1° de la Ley 24.557 y condenó a Buenos Aires Catering S.A. y a Diverseylever S.A. a indemnizar en más de $ 94.000 a un operario a raíz de la enfermedad originada por la manipulación del detergente en polvo “Salute” para maquinas lavavajillas, elaborado a base de cloro orgánico, secuestrantes fosfatados y silicatos limpiadores. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la Sala I en autos "Aranda, Pedro y otro c/ Diverseylever de Argentina s/ Daños y perjuicios", a raíz del recurso interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó la inconstitucionalidad de la LRT y la demanda por daños y perjuicios iniciada por la actora contra Buenos Aires Catering y Diverseylever de Argentina S.A.

El demandante se agravió de la admisión de la excepción de falta de legitimación por no haber actuado Buenos Aires Catering con dolo, y de la eximición de responsabilidad de Diverseylever S.A. por haber demostrado la culpa del tercero en el uso del producto “Salute”.

En la causa Aranda reclamó un resarcimiento de los daños y perjuicios que se le ocasionaron como consecuencia del uso del producto “DIVERMAX M13 SALUTE” contra la empresa Diverseylever S.A., aclarando que esta empresa operó anteriormente bajo las denominaciones de Diversey Argentina S.A. y de Unilever Argentina S.A., todas ellas, en definitiva, fabricantes, importadoras, distribuidoras y vendedoras del producto “Divermax M13 Salute.

Señaló que trabaja desde el 6 de octubre de 1983, en la empresa “Buenos Aires Catering S.A.” dedicada al suministro de comidas a bordo y vajilla en los vuelos nacionales e internacionales de líneas aéreas comerciales. Según la demanda, el actor estuvo afectado al sector “lavadero de vajillas”, y encargado de las “ollas lavadoras de hornos” suministrando el producto industrial denominado “SALUTE”, que se colocaba en los hornos en cantidades de ½ kg. cada 2 o 3 horas, conforme prescripciones dispuestas por el proveedor del empleador.

Describió que el producto suministrado por la demandada, DIVERMAX M13 SALUTE - elaborado a base de cloro orgánico, secuestrantes fosfatados y silicatos limpiadores- es liviano y arenoso o granulado, por lo que resulta de alta volatización, y que la única precaución que señala el producto en su etiqueta es que “en caso de contacto accidental con la piel u ojos, lavar con abundante agua. SI la irritación persiste consultar con un médico. En caso de ingestión, beber agua, no provocar vómito. Consultar”.

Añade que absorbió el producido de la volatilización y vaporización de este producto durante trece años, en cantidades que equivalen de 60 a 70 kg. por mes. Matemáticamente se concluye que el actor estuvo expuesto, durante todo este periodo, a más de 10.000 kg. de este producto, el que jamás se le informó de las secuelas que ello podría producir, ni contó con una advertencia o contraindicación médica con relación a su toxicidad.

“Luego de trece años de consumo de este producto, se descubre que ha generado en el actor, una enfermedad incurable, una incapacidad permanente, con secuelas que trasciende su vida personal y de relación, su vida familiar y laboral, e incluso con secuelas que han afectado la vida y la salud de la cónyuge y de los demás integrantes de la familia”, afirmó. Le fue diagnosticada Silicotuberculosis.

El tribunal luego de analizar vasta doctrina y jurisprudencia sobre el tema –incluído el fallo Aquino de la CSJN- declaró la inconstitucionalidad del artículo 39, párrafo primero de la ley 24.557 al entender que la norma veda el acceso a la jurisdicción del actor, quien ha sido víctima de un infortunio laboral, por violentar las normas contenidas en los arts. 14 bis, 19, 22 y 75 inc. 22, entre otros de la Constitución Nacional.

Luego de ello, y “mas allá de la responsabilidad de la empleadora por el no cumplimiento de las mínimas medidas de seguridad e higiene en el trabajo”, los jueces examinaron la responsabilidad de la demandada Diverseylever de Argentina S.A., que es la fabricante del producto que ha generado el resultado dañoso.

Precisaron que “la norma que es aplicable al caso sometido a la consideración del Tribunal es la que surge de las disposiciones emergentes del artículo 1113, párrafo primero del Código Civil, en cuanto carga en la cuenta del dueño o guardián los daños causados por el riesgo de la cosa y también por los daños que causaren los que estén bajo su dependencia”.

Así para los magistrados “existe un nexo causal adecuado, entre la fabricación y circulación de un producto riesgoso (Salute), que contiene sílice entre sus componentes y la afección padecida por el actor Aranda (Silicosis, enfermedad pulmonar profesional, irreversiblemente progresiva)” emergiendo “nítida la responsabilidad de la accionada Diverseylever de Argentina S.A.”

En este sentido agregaron que “la existencia del daño es de por si demostrativa de que, o bien el producto fue lanzado al mercado estando aún en proceso de experimentación, o no se investigó adecuadamente acerca de su potencial aptitud nociva, no pudiendo por lo tanto alegar la accionada como causal liberatoria de responsabilidad esta circunstancia”.

De esta forma revocaron la sentencia recurrida condenando a los demandados y a la aseguradora Zurich Argentina, Compañía de Seguros S.A., dentro de los limites de la cobertura, a abonar en el plazo de diez días de quedar firme la liquidación a practicarse, la suma de pesos Noventa y cuatro mil ($94.000)



dju / dju
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