14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Indemnización por desaparición: el beneficio de la duda

La Corte Suprema de Justicia otorgó una indemnización a los padres de un joven muerto durante la dictadura supuestamente a raíz de un enfrentamiento con la Policía. El tribunal señaló la diferencia de información sobre la causa de la muerte entre un expediente judicial y el acta de defunción afirmando que en caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos. FALLO COMPLETO

 
Así se expidió el máximo Tribunal en autos “Blanco Urrutia, Francisco y otro c/ M° J. y DD.HH. º ley 24.411 (resol. 134/00)” con el voto afirmativo de los ministros Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco al revocar la sentencia impugnada.

En la causa la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso interpuesto por Urrutia y su mujer contra la resolución del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que denegó el beneficio previsto en la ley 24.411, relacionado con el fallecimiento de su hijo Francisco Javier Blanco, que presuntamente tuvo lugar en Avda. Mitre al 4500, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, el 23 de diciembre de l975, como consecuencia de un enfrentamiento con personal de la Policía Federal Argentina.

Al respecto la ley 24.411 entiende por desaparición forzada de personas, “cuando se hubiera privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada bajo cualquier otra forma del derecho a la jurisdicción”. Tendrán derecho a percibir igual beneficio “los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10-12-83”.

Para así resolver, sostuvieron los jueces, en primer lugar, que tanto la ley como su decreto reglamentario se refieren particularizadamente a las víctimas de la lucha antisubversiva, en concreta referencia a la causa Nº 13, seguida contra los integrantes de las Juntas Militares.

Destacaron que tanto Blanco, como su cónyuge, Carmen Gloria Sánchez, así como otros tres hombres, fallecieron como consecuencia de un tiroteo que luego de una persecución mantuvieron con efectivos policiales, oportunidad en la que también resultaron heridos varios integrantes de esa Institución.

Ello motivó el recurso extraordinario interpuesto por sus familiares, expresando que la sentencia incurrió y confirmó los mismos errores de los que adolecía el dictamen que sirvió de base a la resolución ministerial y que la conclusión a la que arribara construyó certezas de hechos que no revelaban sino inmensas dudas, prescindiendo además de la prueba que esa parte ofreciera para alcanzar la verdad histórica.

La Corte, haciendo suyas las palabras del Procurador sostuvo que debía revocarse dicha sentencia y así otorgar la indemnización a los padres del fallecido. Para ello consideraron en primer lugar consideraron cumplido el requisito del art. 3ª ap. II, IIa de la Reglamentación de la ley 24.411, en cuanto dispone que “en el supuesto del art. 3º, inc. 2º de la ley, como en autos” el fallecimiento se acreditará "Por resolución judicial o por constancias administrativas, de las que se desprenda la participación en el hecho de personal de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de grupos paramilitares."

En segundo término, al inspeccionar el acta de defunción, evidenciaron que el tribunal ”no hizo referencia alguna a circunstancia tan particular como es la apreciable diferencia sobre el lugar en el que habría hallado la muerte el hijo de los actores, según la versión sea la del expediente "Babarte, Daniel Roberto y otros s/ infr. Ley 20.840, en Batallón de Arsenales 601 Domingo Viejo Bueno" o la del acta de defunción”.

En este sentido afirmaron que "en caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización” deberá estarse a lo que sea más favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos por lo que ”no pueden dejar de ponderarse las especiales circunstancias que rodearon al hecho, lo cual conduce a generar un genuino estado de duda, cuya solución a favor de ésta, ante la ausencia de mala fe, consagra la disposición antes citada.

Asimismo, recordaron que en el informe elaborado por las comisiones de Legislación General, de Justicia y Derechos Humanos y Garantías de la Cámara de Diputados, se aconsejaba la aprobación del proyecto modificatorio de la ley 24.411, expresando que "Se agregó además al proyecto originario una cláusula especial que establece que en caso de duda deberá estarse a favor de los beneficiarios o sus causahabientes o herederos”.

Ello se debió a la dificultad que existe en muchos supuestos de obtener las pruebas suficientes para acreditar los hechos contemplados en la ley –remarcaron- por lo que ”hay que tener en cuenta que el registro de los trágicos años del pasado de nuestro país no está unificado, se encuentra atomizado e incompleto y existe gran número de casos en los que aun se está procesando la información. La iniciativa tiene el propósito de agilizar la percepción de la indemnización que se ha visto postergada desvirtuándose el carácter reparatorio que la misma tiene”.



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