10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Brevatas

La IGJ modificó la resolución sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro y prorrogó entrada de vigencia | Fiscales del caso Amia piden que se restablezcan las órdenes de captura internacional | Modifican ley porteña de relaciones laborales referida a cupos de personas con necesidades especiales | Crean régimen de Audiencias Públicas en municipio bonaerense.

 
Modificación y prórroga de la IGJ

La Inspección General de Justicia resolvió prorrogar por el término de noventa (90) días a partir del 1° de enero de 2005 el plazo de entrada en vigencia de aquellas disposiciones contenidas en los Capítulos I y II de las Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados aprobadas como Anexo “A” por la Resolución General I.G.J.N° 26/ 04 y aplicables a las entidades que tengan autorizadas operatorias bajo la modalidad regulada en el segundo de los Capítulos mencionados, en cuanto se refieran al cumplimiento del régimen informativo establecido en los Capítulos citados. En consecuencia dicho régimen entrará en vigor el día 1° de marzo de 2005, continuando hasta tal fecha la aplicación de la normativa anterior, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 9° de la Ley N° 22.315.El resto de la normativa aprobada entrará en vigencia en la fecha originariamente fijada, 1° de enero de 2005. Se exceptúa de lo dispuesto la presentación de información de precios establecida en el artículo 16 del Capítulo I de las Normas aprobadas, la cual, a opción de las entidades administradoras, también en el mes de abril de 2005, podrá ser cumplida con sujeción a la forma establecida en la Resolución General I.G.J.N° 4/91. Por otra parte se sustituyeron y modificaron diversos artículos de la normativa y se extendió a ciento ochenta (180) días o hasta la fecha anterior en que en su caso se realice la respectiva asamblea de accionistas, el plazo fijado en el artículo 8° de la Resolución General I.G.J.N° 26/04 para que las entidades administradoras alcancen el capital mínimo establecido. (Texto completo al final).

Ordenes de captura

Los fiscales Alberto Nisman y Marcelo Martínez Burgos que investigan la conexión internacional del atentado contra la AMIA pidieron al juez Rodolfo Canicoba Corral que Interpol restablezca las órdenes de captura internacional contra 12 iraníes, que quedaron sin efecto tras el fallo del tribunal que juzgó la conexión local de la voladura de la mutual judía. Entre los iraníes figuran los diplomáticos Mohsen Rabbani y Hadi Soleimanpour, principales acusados por la Justicia Argentina de formar parte de la célula que habría perpetrado el atentado.
Además los representantes del Ministerio Público reclamaron a Canicoba Corral que, a su vez, pida al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre los medios necesarios para que se restablezcan de inmediato las capturas suspendidas.

Modificación

Por medio del decreto 2.295 el jefe de gobierno porteño promulgó la ley N° 1.523 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 25 de noviembre de 2004. En ella se establece la modificación al art. 63 de la ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 63 - Personas con necesidades especiales. El Poder Ejecutivo establecerá los mecanismos y condiciones a los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto para las personas con necesidades especiales de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo asegurarse además la igualdad de remuneraciones de estos trabajadores con los trabajadores que cumplan iguales funciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La convocatoria de las personas con necesidades especiales deberá hacerse de manera tal que queden claramente establecidas las labores que se realizarán en la unidad administrativa que corresponda a fin de que en ningún caso tales derechos individuales que esta Ley garantiza afecte la prestación de los servicios. A tales fines se elaborará un registro por unidad administrativa que contenga el listado de trabajadores con necesidades especiales y las labores que desempeñan o que pudieran desempeñar.

Audiencias Públicas

La Municipalidad de Lobería, en la provincia de Buenos Aires ha creado por medio de una ordenanza el instituto de la Audiencia Pública, la cual es definida como la forma de democracia participativa, a través de la cual los ciudadanos en forma individual, o colectiva participan en el proceso de toma de decisión de las autoridades municipales para la adopción de determinadas medidas tendientes a satisfacer necesidades comunitarias, o bien reciben de ellas información de las actuaciones político- administrativas que se realizan en forma oral, en un solo acto, y a cuyo desarrollo puede asistir libremente la ciudadanía. Las Audiencias Públicas serán de carácter informativo o consultivo, según el asunto a tratar. Asimismo, los principios que rigen el procedimiento de audiencias públicas son los de publicidad, transparencia, participación, oralidad e inmediación. El proyecto sufrió diversas modificaciones antes de lograr su votación, desde la municipalidad afirman que ”sin lugar a dudas este régimen es un avance en democracia y transparencia”. (Texto completo al final)



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