El cuadro reglamentario fue aprobado en el marco del expediente “Solicitud: Incompatibilidades de contratación y marco legal aplicable”, el cual tuvo su génesis en la presentación que hizo Marcela Rodríguez el 28 de noviembre de 2003, al reclamar la sanción de un régimen de incompatibilidades para aquellos que trabajan en el Consejo.
El primer dictamen conjunto de las comisiones fue devuelto por el Plenario del 5 de agosto de 2004, por entender que en él se preveía un régimen de incompatibilidades excesivo para los profesionales del Consejo.
Fue entonces que tanto Administración y Reglamentación rescribieron el original y acordaron proponer un régimen diverso, que definiera con mayor precisión las incompatibilidades de los funcionarios y empleados de esa dependencia del Poder Judicial de la Nación.
Según el nuevo marco es incompatible litigar contra el Estado nacional, provincial y municipal, así como contra todos los organismos centralizados o descentralizados y en los que el Estado sea parte y el ejercicio de funciones en el Consejo.
Asimismo, quedará anulada la doble contratación en el Poder Judicial de la Nación y en otros poderes, con excepción de las actividades docentes y de educación superior.
Por otra parte, se mantendrá el régimen de declaraciones juradas sobre la ausencia de incompatibilidades y jurisdicción de ejercicio de la profesión liberal denunciada, así como el sistema de recepción y archivo de las mismas.
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