Por ello solicitan que se abone a los jubilados y pensionados italianos sus acreencias en la moneda de origen, es decir EUROS, absteniéndose por tanto en el cobro de las comisiones u otro tipo de cargos que se les estuviera cobrando por la conversión de los euros en dólares estadounidenses, que no hayan requerido y aceptado expresamente.
También reclaman el reintegro a los jubilados y pensionados actuales y pasados de todo el territorio nacional, del dinero cobrado en forma ilegal e incausada, en concepto de comisiones u otro tipo de cargos por la conversión de los euros en dólares desde que se oficializó el EURO, con los mismos intereses por mora a la fecha del efectivo pago que cobra la demandada a sus clientes, más la depreciación monetaria desde el 6 de enero de 2002.
Expresan que hay conductas irregulares consistentes en “cambiar arbitrariamente el signo de la moneda de las liquidaciones en euros en que vienen expresadas las comunicaciones de pago que el INPS –ente responsable del pago de la mismas- envía directamente a los beneficiarios”, y que el ente pagador, la BNL, termina en forma unilateral y compulsivamente liquidando su equivalente en dólares, descontando comisiones u otro tipo de cargos y en base al tipo de cambio determinado por la misma entidad bancaria.En este sentido, en dialogo con Diariojudicial.com Tullio Zembo señaló ”No culpo a la BNL de lo que está sucediendo, pero esto mismo ocurre en sus distintas sucursales de Latinoamérica y es necesario averiguar quién ordena pagar en dólares cuando el contrato es en euros. No puede pasar que se le cambie la moneda a la gente y que se le cobre por ello. Si la justicia se expide favorablemente se lograría un precedente de cumplimiento erga omnes”.
En otro párrafo de la demanda, la ONG señala que “esta introducción unilateral de obligaciones a cargo del usuario y sin que exista en realidad obligación alguna por parte de los jubilados y pensionados, resulta un gravísimo engaño al usuario bancario y vulnera así su inalienable derecho constitucional. Es más, le modifica al usuario la naturaleza propia de la relación de consumo imponiéndole una obligación inexistente que no ampara normativa alguna, y que se mantiene oculta su procedencia para los beneficiarios, que en ningún momento pueden acceder a una información adecuada al respecto”