26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Comenzó a regir la nueva ley de matrimonio civil en Chile

Luego de 6 meses desde su aprobación entró en vigencia la nueva ley de matrimonio civil en Chile que reemplazará a una normativa con más de 100 años de existencia. Admite la disolución del vinculo matrimonial y consagra la validez de legal de los matrimonios religiosos que sean registrados ante la autoridad civil.

 
A partir de ahora se permitirá el divorcio vincular en Chile estipulando que la disolución del vínculo se producirá por la muerte de uno de los cónyuges, por sentencia definitiva de nulidad o por sentencia de divorcio. Además se elimina la incompetencia del oficial del Registro Civil como causa de nulidad.

Entre sus regulaciones, la ley aborda la definición de matrimonio, los requisitos para casarse, formalidades, cuándo un matrimonio es válido o nulo, que la voluntad de casarse se manifieste libremente, la separación de las parejas casadas, cómo se regula la situación de los hijos, qué pasa con los bienes si hay ruptura, las distintas maneras de terminar el matrimonio y, en particular, los requisitos para el divorcio.

También se estableció que la ley será aplicada por tribunales especializados de familia que comenzarán a funcionar a partir de julio del 2005, y mientras tanto serán competentes los juzgados en lo civil.

La disolución del vínculo podrá obtenerse a través de tres variantes; de común acuerdo cuando haya transcurrido un año del término de la vida en común, por incumplimiento grave de las obligaciones y deberes para con el matrimonio y los hijos, (incluido el maltrato grave, abandono de hogar, etc.) y por uno solo de los cónyuges sin acuerdo del otro, en cuyo caso deben haber transcurrido tres años desde el cese de convivencia en común de la pareja.

La norma establece la posibilidad de volver a casarse para aquellas personas que hayan obtenido sentencia judicial de divorcio o nulidad del matrimonio y en cuanto a las iglesias, las que podrán casar son aquellas que tienen personalidad jurídica de Derecho Público y deberán estar inscritas en el Registro de Iglesias del Ministerio de Justicia. Asimismo, quienes se casen por alguna iglesia deben cumplir con los mismos requisitos del matrimonio civil.

Además, esta ley establece la compensación económica para el cónyuge que queda en una situación más débil desde el punto de vista económico, en los casos de divorcio y nulidad. Esta compensación económica puede ser acordada por la pareja o establecida por el juez. Para fijar la retribución se tomará en cuenta la duración del matrimonio, la edad y el estado de salud del cónyuge más débil, su situación previsional y sus posibilidades de integrarse al trabajo.

Después de mas de 9 años de discusión parlamentaria, la norma vendrá a reemplazar las directivas de la ley de matrimonio que fue dictada el 10 de enero de 1884 y regía en el país trasandino desde hace 120 años y de esta forma Chile se aparta de los países que aún hoy impiden la disolución del vínculo como Malta y Filipinas.



dju / dju
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