El caso se remonta a 1998 cuando el Ministerio de Justicia y luego la Audiencia Nacional en el 2000, le negaron la ciudadanía a la mujer, madre de cinco españoles, en base a un articulo del Código Civil que exige para la concesión de la nacionalidad que el interesado justifique “suficiente grado de integración” en la sociedad española.
Asimismo, el TSJ aclaró que el hecho de que las costumbres y tradiciones religiosas de la mujer sean musulmanas “no suponían un problema para acceder a ese beneficio” ya que la libertad religiosa está amparada por la Constitución española.
Pero remarcaron que su “desconocimiento” del castellano los llevaba a determinar que no podría entablar una relación mínima con la sociedad ante lo cual opinaron que no estaba debidamente integrada a la misma.
El Tribunal hizo suyas los considerandos de la resolución de la Audiencia Nacional cuando se manifestó que el caso de la mujer hubiera tenido otra consideración si hubiera demostrado algún interés en aprender el idioma español tomando clases.
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