17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Condenan al Banco Provincia

La entidad deberá reintegrar las sumas debitadas en concepto de “seguro por extracción forzada en cajero automático” de cajas de ahorro, cuentas corrientes y tarjetas BAPRO Electrón a los titulares que no hayan aceptado expresamente el servicio, débito realizado entre los meses de abril de 2001 y abril de 2003. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso el titular del juzgado n° 18 en lo Comercial en autos caratulados "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Buenos Aires s/ sumarísimo" en trámite ante la secretaría nº 35, en los que la Unión de Usuarios y Consumidores reclamó el cese del débito mensual en concepto de seguro por robo de dinero en ocasión de su retiro del cajero en la medida en que no haya sido requerido, requiriendo además el reintegro de las sumas dinerarias debitadas por tal concepto, con más sus intereses y depreciación monetaria.

Según las constancias de la causa el Banco efectuó débitos de las cuentas en forma inconsulta y generalizada desde el mes de abril de 2001 hasta abril de 2003, por un monto mensual de $1 en concepto de prima. Asimismo, en los tickets expedidos por los cajeros automáticos, se encontraba inserta una leyenda que rezaba: "Si ud. tiene BAPRO Electrón ya cuenta con un seguro de robo en cajero por solo $1 por mes".

El juez, al ponderar el presupuesto objetivo entendió que la causal fundante de la detracción dineraria resulta ser el contrato de seguro, cuyo carácter consensual se encuentra admitido pacíficamente por la doctrina y jurisprudencia. Tal afirmación llevó a entender que ”en la especie, al no haber mediado consentimiento por parte de los usuarios, mal pudo inferirse que se haya perfeccionado el contrato, conformándose un “status quo” signado por la presunción de verificarse un enriquecimiento incausado y un consecuente perjuicio para los usuarios cuya tutela legitima la intervención de la Unión de Usuarios y Consumidores”.(la negrita es nuestra)

Llamó la atención del juzgador que, la ”decisión en crisis fue adoptada por el directorio de la entidad bancaria, por lo que resulta paradojal que se le pretenda atribuir efectos para suplir la voluntad de los usuarios, quienes a estos fines resultan terceros ajenos a sus disponibilidades, por omisión a la "contemplatio domini ", deviniendo sus determinaciones inoponibles por aplicación del precepto "res inter allios acta"”.

Advierte el magistrado que el obrar del Banco importó la asunción de un compromiso de pago por parte de los usuarios sin previsión en los contratos que los ligaba con los clientes (cuentas corrientes, cajas de ahorro y tarjetas Bapro Electron). Se impuso una obligación dineraria compulsivamente bajo el pretexto de aventar siniestros que pudieren acontecer a los clientes de la demandada.

Por otra parte, Provincia Seguros S.A celebró contratos a favor del demandado para amparar el riesgo de sustracción forzada de dinero a través de los cajeros automáticos y por robo y extravío de tarjeta de débito electrón. Dicho seguro alcanzaba a los usuarios adherentes de la entidad tomadora. La compañía aseguradora informó que "Consecuentemente a lo expresado no existe póliza individual o nominativa que identifique a los beneficiarios de la misma".

Por su parte, del dictamen pericial contable se desprende que el experto concluyó en la inexistencia de solicitudes de contratación de seguros en forma previa o contemporánea a la implementación a la vigencia de la prestación del servicio.

El texto de la circular "K" del 27/3/01 expresaba: "Se lleva a conocimiento que, a partir del 1º de abril p.v., se implementará el Seguro por Extracción Forzada de Dinero a través de Cajeros Automáticos y Robo o Extravío de Tarjeta de Débito Electron de manera obligatoria para todas las Cajas de Ahorro que figuren como cuenta principal y se encuentren vinculadas con la base de clientes de tarjetas Electron, en cualquiera de sus versiones Bapro”.

Esta última afirmación transcripta importó la asunción por parte de la demandada del hecho afirmado por su contradictor, esto es que los cargos se efectuaban en forma automática o independientemente de la existencia o no de previsión contractual, puesto que de ser requerido por el cliente, la suspensión de la cobertura operaba desde dicha comunicación, todo lo cual pone de manifiesto la inexistencia de convención anterior justificando el débito implementado.

En este contexto, -afirmó el magistrado- el proceder desplegado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, importó una desatención a lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 24.240 que establece: "Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice...".

De esta forma calificó de incausado e inconsulto el servicio en pugna, por involucrar desplazamientos patrimoniales contrariando las finalidades previstas por la ley, y condenó al Banco a restituir las sumas de dinero debitadas por tal concepto, con intereses a la tasa que aplicó la entidad bancaria accionada durante la vigencia del débito referido hasta su efectiva restitución.

Además y a fin de hacer efectiva la condena, deberá adjuntar la accionada una nómina de todos los usuarios de tarjeta afectados, discriminando el monto comprometido con más los intereses indicados precedentemente, en el término de diez días de quedar firme la sentencia.



dju / dju
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