15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Análisis sobre la selección de jueces

DiarioJudicial.com publica hoy dos trabajos recientemente dados a conocer por Fores, donde se analizó todo el proceso de selección de jueces actual, sus ventajas con respecto al sistema anterior y sus “incongruencias”. Ambos estudios se realizaron en el marco del Proyecto de FORES “Jueces 2004”. TEXTO COMPLETO

 
Los dos estudios, “La designación de jueces en Argentina” y “Perfil del juez argentino” fueron elaborados por el Dr. Horacio M. Lynch con la colaboración de Laura Bierzychudek (Abogada, UBA) y Clara Pujol (Estudiante, UBA).

Para introducirnos en el tema habría que recordar, en primero lugar, que la reforma constitucional de 1994 sustituyó el sistema tradicional de designación de magistrados (le correspondía al Presidente de la Nación con acuerdo del Senado) por otro donde el Consejo de la Magistratura de la Nación (CM), institución surgida de la misma reforma, le propone una terna que es vinculante para el Poder Ejecutivo.

La Constitución fijó el sistema para seleccionar los magistrados inferiores, (habla de ‘concursos públicos’ y de ‘ternas vinculantes’), sin precisar la modalidad de su implementación. Esto lo hizo la ley del Consejo de la Magistratura y su propio Reglamento, creando un Concurso Público de Oposición y Antecedentes (CPOA).

El presidente Kichner luego agregó el Decreto 588/03 que permite opinar sobre los candidatos a jueces federales y/o magistrados del Ministerio Público incluido el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación antes de que el Poder Ejecutivo haga su opción, alegando autolimitar sus facultades. El Senado, por su parte, por presión de varias ONG’s, finalmente accedió a considerar en audiencias públicas los pliegos de los candidatos– como también lo dispone la Constitución. “En teoría, de aquél sistema absolutamente discrecional del Poder Ejecutivo hasta el estado actual, el país ha ganado mucho en transparencia”, aseguran los investigadores.

Sin embargo, según el estudio, “ni las instituciones ni la ciudadanía, ni aun los propios potenciales candidatos se muestran satisfechos”. Por otro lado, los investigadores recordaron que “desde las primeras designaciones en el año 2000 hubo muchas quejas por su lentísimo trámite, algunos cuestionamientos de favoritismos y varios recursos judiciales por los resultados”.

El primer estudio, denominado “La designación de jueces en Argentina”, realiza un análisis del funcionamiento del los concurso públicos. Según los investigadores, los concursos “se estructuran sin haber previamente reflexionado sobre el perfil deseado del juez” lo cual “generó un sistema inadecuado de selección de magistrados”.

Además, el estudio recuerda que cuando comenzó a evaluarse el modo de seleccionar los ternados por el Consejo, allá por los años 1996 y 1997, fue opinión prácticamente unánime recurrir a la figura de los concursos públicos. Sin embargo, desde ese momento Fores propuso un sistema similar al utilizado para designar a las jerarquías militares o a los embajadores, funcionarios que tienen un mismo sistema de designación en la Constitución, es decir, realizar el concurso que requiere la Constitución recurriendo a un sistema de cursos públicos anuales en la Escuela Judicial que debía crearse, para fijar un orden de méritos, del cual saldrían las ternas. Según Lynch, “esta opinión nunca fue considerada y finalmente se impusieron los concursos públicos”.

INDICE El estudio critica también que se haya estructurado todo el concurso de oposición y antecedentes sobre la especialidad. La consecuencia de esto, según el mismo, es una justicia dividida y credencialismo, y advierte que “en los sistemas judiciales que están a la cabeza del mundo la especialidad no es la regla”.

Además de estas cuestiones teóricas, el estudio marca distintas incongruencias, “que impiden un funcionamiento coherente de los concursos”, como por ejemplo la falta de consideración de los puntajes obtenidos por el participante en concursos anteriores; la diferencia de puntaje de una misma persona en distintos concursos; la necesidad de existir una vacante para convocar cada concurso, las práctica de las listas complementarias y otras que se analizan.

En el segundo trabajo, que se denominó “El perfil del juez argentino”, se confirmó que el actual sistema de selección se caracteriza por personas con antecedentes judiciales, en su mayoría de 45 años y provenientes de universidades públicas y que el puntaje asciende en concursantes de edades mayores, que habitan en la capital y pertenecen al fuero comercial.

Para llegar a esas conclusiones, se realizó un estudio estadístico que comprende a todos los concursos efectuados desde la sanción del decreto 588 de agosto de 2003 hasta el mes de julio de 2004. Con información de las instituciones responsables, el estudio analiza los antecedentes de 145 personas que fueron ternadas 183 veces en 36 concursos desde la sanción del decreto 588/03, y las 27 designaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo.

Dos variables relevantes en este segundo estudio son el puntaje obtenido y el orden de mérito. Por ejemplo, se destaca que en las 27 designaciones el Poder Ejecutivo ha respetado este orden en 18 casos, y lo ha ignorado – dentro de las facultades constitucionales - en 9. En relación con los puntajes surgen distintos datos que mueven a la reflexión. En primer lugar, se destaca que las mujeres han alcanzado un promedio superior al de los hombres. En relación con el origen (judicial o profesional) de los candidatos se advierte claramente que éstos últimos no han obtenido buenas calificaciones en comparación con sus pares provenientes de la justicia.

Además, los datos indican que los postulantes para cargos en la ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires, han obtenido promedios muy parecidos de puntaje (con alguna leve ventaja para éstos últimos). En cambio, los seleccionados para el resto del país tienen un puntaje sensiblemente inferior al resto. Por último, el estudio demuestra que los fueros que obtuvieron más alto puntaje fueron el fuero Comercial y Laboral, y los más bajos, el Penal, Menores e Incapaces y Federal.

“La ineficiencia de los CPOA hacen necesario la implementación de cambios estructurales en el sistema de selección hasta tanto se lo reemplace por un sistema de concursos por cursos”, concluyen ambos estudios.



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