A juicio de la Corte, dado que la primera parte de la norma tiende a fijar la reparación mediante la consideración de dos aspectos de la concreta relación laboral disuelta, la antigüedad y el salario, la limitación a este último que impone su segunda parte puede conducir a un apartamiento de esa realidad, desnaturalizando el sentido de la indemnización y poniendo a ésta en contradicción con la garantía contra el despido arbitrario enunciada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Esto último, según el Tribunal, ocurre cuando la mencionada reducción salarial excede el 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual del trabajador.
La sentencia encuentra fundamento, también, en diversas normas de Derecho Internacional, especialmente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pues el derecho al trabajo que contiene comprende, asimismo, el derecho a que el empleado no pueda ser privado de su trabajo arbitrariamente.
La Corte, por otro lado, se hizo cargo de los eventuales reparos que, desde ciertas posturas o escuelas, podrían ensayarse contra la decisión adoptada, en cuanto ésta podría producir consecuencias negativas en el llamado mercado de trabajo. Y sostuvo el Tribunal que, la hipotética crítica era desechable pues suponía un desconocimiento de la Constitución Nacional que hace del trabajador un sujeto de preferente tutela.
Así revocó el fallo apelado por el actor quien cuestionó que la indemnización fijada de sólo $ 27.048,06 no es reparación razonable pues trabajó 26 años para la demandada, con un sueldo de $ 11.000 viendo su indemnización reducida en un 90,55%. Con esta resolución la Corte ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia de acuerdo con la presente.
Luego, al referirse a la causa “Campbell, María Enriqueta Vda. de Tufiño y su hijo Alfredo José Tufiño c/ Poder Ejecutivo Nacional – Banco Salta S.A. Grupo Macro s/ Amparo y medida cautelar”, la Corte dictó sentencia declarando abstracto el reclamo hecho hace dos años atrás por la señora Campbell, esposa de un desaparecido salteño, y su hijo quienes habían cobrado una indemnización del Estado Nacional y le había quedado atrapada en el corralito.
Los actores habían logrado en la primera instancia de la justicia salteña la devolución de un plazo fijo de 55.860,35 dólares estadounidenses, sentencia que fue modificada por la Cámara Federal que ordenó la devolución de $ 30.000, y el resto en cuotas pero en dólares
Interpuestos los recursos presentados por los demandados, y cuando se encontraba tramitando ante la justicia esta causa, la señora se acogió a una reglamentación del Banco Central que le permitió, mediante una transferencia bancaria, liberar el resto de ese dinero para afectarlo a la compra de un departamento y un automóvil, lo que denotó que Campbell pudo retirar la totalidad de su dinero.
Al analizar el expediente los ministros señalaron que “la conducta de los actores, que importa una renuncia explícita al derecho cuya consagración por la sentencia apelada dio fundamento al remedio federal, determina que la Corte no deba entender en este último, por cuanto la ausencia de interés, exteriorizada por los beneficiarios del fallo recurrido, convierte en abstracto el pronunciamiento requerido al Tribunal sobre la cuestión de fondo discutida”.
Entendieron que “al haber los actores dispuesto en su totalidad de los fondos de su depósito a plazo fijo haciendo uso de una de las opciones otorgadas a tal fin por la autoridad monetaria, la presente acción de amparo ha devenido abstracta”.
Asimismo revocó la sentencia de la Cámara Federal de Salta, en tanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado a los recurrentes ya que la conducta adoptada por los actores importó la renuncia a la pretensión que constituyó el objeto del amparo.