31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Una Cámara cada vez más salomónica

Al resolver un contrato de compraventa pactado en dólares que fue alcanzado por las normas que impusieron la pesificación de la economía, la Cámara Civil dispuso que tanto el deudor como el acreedor soporten en partes iguales los efectos de tales disposiciones al aplicar la teoría del esfuerzo compartido. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala F de la Cámara en el marco de los autos "Finkel, Hugo Osvaldo C./ Griffiths, Héctor Carlos S./ Preparación De Vía Ejecutiva", los cuales llegaron al tribunal de alzada producto del recurso de apelación que interpuso la parte demandada en contra del fallo de primera instancia.

Según consta en la sentencia el demandado se agravió cuando el juez declaró, a petición del actor, la inconstitucionalidad de la pesificación dispuesta en la ley 25.561 y los decretos 1570/2001, 214/202 y 320/2002 y en consecuencia, se lo condenó cancelar la diferencia entre las sumas efectivamente depositadas entre enero y octubre de 2002 y las convenidas en el boleto de compraventa, en dólares.

Cuando los vocales de la sala F analizaron el caso destacaron que en circunstancias de similares características habían resuelto en favor de la constitucionalidad de las normas de la emergencia aplicando, con criterio general el principio del esfuerzo compartido, por el cual deudor y acreedor debían compartir en partes iguales el efecto de la pesificación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

De ese modo, resolvieron que se deberán convertir los dólares a razón de $1 más el 50% de la brecha entre $1 y el valor del dólar libre a la cotización de la fecha en que se practique la liquidación. Por lo que los camaristas Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier hicieron lugar al reclamo de la parte demandada y modificaron el fallo de primera instancia al aplicar la teoría del esfuerzo compartido.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486