Según consta en la sentencia el demandado se agravió cuando el juez declaró, a petición del actor, la inconstitucionalidad de la pesificación dispuesta en la ley 25.561 y los decretos 1570/2001, 214/202 y 320/2002 y en consecuencia, se lo condenó cancelar la diferencia entre las sumas efectivamente depositadas entre enero y octubre de 2002 y las convenidas en el boleto de compraventa, en dólares.
Cuando los vocales de la sala F analizaron el caso destacaron que en circunstancias de similares características habían resuelto en favor de la constitucionalidad de las normas de la emergencia aplicando, con criterio general el principio del esfuerzo compartido, por el cual deudor y acreedor debían compartir en partes iguales el efecto de la pesificación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.
De ese modo, resolvieron que se deberán convertir los dólares a razón de $1 más el 50% de la brecha entre $1 y el valor del dólar libre a la cotización de la fecha en que se practique la liquidación. Por lo que los camaristas Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier hicieron lugar al reclamo de la parte demandada y modificaron el fallo de primera instancia al aplicar la teoría del esfuerzo compartido.