23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Ordenan mantener provisión de energía

La justicia federal de Campana hizo lugar a una medida cautelar presentada por la cervecera Isenbeck para que se garantice su aprovisionamiento de gas natural pese al carácter “interrumpible” del contrato de suministro. TEXTO COMPLETO

 
La medida fue tomada por el juez federal de Campana Federico Efraín Faggionatto Márquez, titular del Juzgado Federal de Campana, en autos “Cervecería Argentina S.A. Isenbeck c/Poder Ejecutivo Nacional – Secretaría de Energía p/acción de amparo e inconstitucionalidad decreto 180/2004 y otras normas” y suspende los efectos del Decreto 180/04 del Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina y de la Resoluciones N° 503/2004 y 657/2004- estas últimas de la Secretaria de Energía de la Nación- y ordena a la Secretaría de Energía de la Nación Argentina, al ENARGAS y a la empresa prestataria Gas Natural BAN S.A. a que se abstengan de reducir o cortar la entrega de gas natural a C.A.S.A Isenbeck, hasta que se resuelva definitivamente la acción de amparo interpuesta por la cervecera.

El accionante argumentó su pedido en que “la normativa citada paraliza la producción industrial, lesiona su derecho de propiedad y amenaza en forma inminente la fuente de trabajo del personal” acotando que ve afectado gravemente derechos y garantías de raigambre constitucional, en particular alude a los artículos 14, 16, 17 y 42 de la Constitución Nacional.

El gas natural, según un informe técnico presentado por la empresa, es un insumo utilizado para hacer funcionar las calderas que producen vapor, recurso indispensable para el proceso de fabricación de cerveza y para el envasado. Si por algún motivo, Gas Natural Ban SA deja de distribuir el fluido, según la empresa, la planta que funciona en Zárate se tornaría inoperable, y esto afectaría la continuidad laboral de las personas que allí trabajan.

Por otra parte, Isenbeck remarcó que “el servicio público que le presta la firma Gas Natural Ban SA es monopólico no pudiendo elegir otro prestador”. A partir del 5 de mayo de 2004, Gas natural Ban SA sólo le entrega a Isenbeck la cantidad de 8.000 m3 diarios de gas natural dado que contractualmente no puede ser interrumpido el servicio. A Isenbeck, “tal cantidad le resulta insuficiente” y por tal motivo “la producción se encuentra prácticamente paralizada”.

Para hacer lugar a la medida cautelar, el magistrado utilizó como fundamento que la suspensión de la provisión de gas “afectaría gravemente la producción de la planta, con serio compromiso del derecho constitucional de trabajar y ejercer industria lícita (art.14, 14 bis, 17 CN y cctes).”. Y agregó: “Conviene dejar sentado que la cantidad de gas natural cuyo suministro debe mantenerse – hasta tanto la presente causa se resuelva en definitiva – es el que oportunamente contrataron las partes, es decir 12.500 m3 por día conforme surge del convenio”

El equipo del estudio Llerena & Asociados Abogados que preparó la medida cautelar y el amparo, así como la estrategia procesal, estuvo a cargo de los doctores Diego García Sáenz, Segundo Pinto, Guillermo Cardinali y Tomás Martínez Casas.



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