17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Preocupación por la situación de detenidos

La situación de detenidos en cárceles y comisarías es una preocupación que llegó a los estrados judiciales. Mientras la Procuración General de la Nación dictaminó a favor de un hábeas corpus colectivo por presos en comisarías bonaerense, la justicia de San Luis admitió la acción colectiva contra la provincia por los detenidos alojados en la penitenciaria local.

 
Mucho se ha hablado, salvo excepción de cárceles modelo, de las condiciones infrahumanas en las que se encuentran privados de su libertad las personas alojadas en los servicios penitenciarios argentinos. Últimamente, este fenómeno se ha trasladado a las comisarías en donde se encuentran detenidas un número de personas ampliamente superior a la capacidad edilicia prevista.

A raíz de esto y en el caso concreto de la provincia de Buenos Aires, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), interpuso un recurso de hábeas corpus colectivo en amparo de todas las personas privadas de su libertad en dicha jurisdicción, que se hallaren detenidas en establecimientos policiales superpoblados, y de todas aquellas detenidas en tales lugares, pese a que legal y constitucionalmente su alojamiento debería desarrollarse en centros de detención especializados.

En su acción, la ONG señaló la ”superpoblación y hacinamiento” que deben padecer las personas privadas de su libertad ya que al mes de octubre de 2001, en las 340 comisarías que funcionan en el territorio bonaerense y que poseen una capacidad para 3178 detenidos, se encontraban alojados en ellas 6364 personas.

Detalló que “los calabozos se encuentra en estado deplorable de conservación e higiene”, careciendo de ventilación y luz natural, por lo que solicitó al Tribunal de Casación Penal provincial que asumiera su competencia respecto de ese colectivo de personas para que, se pronunciara sobre la ilegitimidad constitucional y legal del encierro de esas personas, ordenando el cese de esa situación.

De esta forma el CELS requirió el establecimiento de una instancia de ejecución de la sentencia, en la que a través de un mecanismo de diálogo entre todos los actores involucrados, pudiera determinarse el modo en que la administración pueda hacer efectivo el cese de esas condiciones oprobiosas de detención.

La Sala III del Tribunal de Casación se declaró incompetente y rechazó el hábeas corpus por entender que no correspondía su intervención originaria en la causa, resolución que fue impugnada y recurrida ante la Suprema Corte provincial, que por mayoría declaró inadmisibles los recursos de nulidad e inaplicabilidad.

Denegado el recurso extraordinario federal, el CELS se presentó en queja ante la Corte Suprema de Justicia, fundando el carácter definitivo de la sentencia impugnada, en la circunstancia de que impide la prosecución del procedimiento tal como se lo había planteado, esto es como acción colectiva.

Corrida la vista, el Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra admitió el recurso intentado expresando que “asiste razón al recurrente”, por lo que el CELS se “halla legitimado activamente para accionar en forma colectiva en representación de las personas detenidas en comisarías de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Nacional.

En su dictamen del 9 de febrero en autos "Verbitsky Horacio (representante del CELS) s/Habeas Corpus", afirmó que “reconocer a la actora legitimación para representar a los individuos de un colectivo, pero ordenar que el ejercicio de esa representación tenga lugar de manera individual y separada ante cada uno de los jueces a cuya disposición se hallan detenidos, equivale a desvirtuar la previsión constitucional de una acción grupal o colectiva...”(la negrita es nuestra)

Añadió el magistrado del Ministerio Público que “en atención a la situación denunciada,... el ejercicio de acciones individuales en procesos separados podría incluso perjudicar a los miembros del colectivo” por lo que en su opinión, declaró procedente la queja, haciendo lugar al recurso dejando sin efecto el pronunciamiento apelado. Ahora la Corte deberá expedirse al respecto.

Si bien la cuestión ha quedado planteada en términos muy formales y no ha sido abordado el tema de fondo, (la superpoblación de detenidos en comisarías), si la Corte Suprema hiciera lugar al dictamen, se estaría frente a un novedoso precedente en materia de admisión de habeas corpus planteado de manera colectiva.

San Luis:

En ésta provincia, en autos “Hábeas Corpus Correctivo a favor de población penal Villa Mercedina de la Penitenciaria de la Provincia de San Luis (que en texto adjunto se acompaña) el Juez de Instrucción Penal Nª 1 de la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), Dr. Julio César Fernández Tritches intimó al cumplimiento de ciertas pautas a los efectos de revertir determinadas necesidades del los internos y en la advertencia del respeto de los principios constitucionales.

La causa fue iniciada por familiares y amigos de procesados y condenados por los tribunales penales de esta ciudad y vecinos de la ciudad de Villa Mercedes representados por los Dres. Eduardo Luis Estrada Dubor y Jorge Javier Quiroga.

El juez admitió el hábeas corpus colectivo al entender que el mismo está consagrado en la constitución nacional y provincial en cuanto admite que la acción “podrá ser interpuesta por cualquiera en su favor”. Consagra la tradicional legitimación procesal amplia en la materia, que funciona como auténtica acción popular, ya que además del afectado lo puede hacer cualquier persona, añadió.

En consecuencia se realizó una inspección ocular en el Servicio Penitenciario Provincial, donde se comprobó que existe superpoblación, deficiencias en el sistema eléctrico y lumínico, no hay agua en la celdas y los internos deben ser sacados de las mismas a efectos de cumplir con su higiene y saciar su sed, limpieza deficiente, deficiencia en el suministro de colchones, etc.

Por ello, en su resolución del 12 de junio el magistrado intimó al Servicio Penitenciario provincial a que en 30 días mejore las condiciones de habitabilidad de los internos en la celas individuales y propenda a la ampliación de la capacidad de habitabilidad de la penitenciaria, como así también a solucionar los desperfectos e inconvenientes detallados en la inspección ocular.



dr. ernesto josé genco / dju

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