En una causa por cobro ejecutivo contra un particular, la parte actora reclamaba la aplicación del CER al señalar que el documento que acredita la deuda era un pagaré. Sin embargo, en la sentencia se señaló que la documentación obrante a la causa alude al pago de una suma de dinero "por igual valor recibido" y que sobre esa expresión "la única interpretación jurídica válida es que se trata de un préstamo de dinero".
En autos caratulados "Rafico" los jueces de la sala primera, Huberto Ennis y Carlos Tenreyro Anaya confirmaron el estado de pesificación de la deuda rechazando un recurso en el cual la actora solicitaba la dolarización de esa obligación.
Para fundar ésta decisión la Sala señaló que existe en la causa una anterior resolución que confirmaba la pesificación y que, en ese sentido, el principio procesal de preclusión impide reeditar esas cuestiones que ya se encontraban firmes y consentidas.
La Cámara dispuso llevar adelante la ejecución hasta tanto se haga íntegro el pago del capital con mas los intereses a la tasa que percibe el Banco Provincia en sus operaciones normales de descuento a treinta días hasta el 30 de septiembre del 2002 y desde el 1 de octubre de ese año con el ajuste mediante el CVS.
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