En autos caratulados "Credil SRL c/ Luna Miguel Angel s/ Cobro Ejecutivo" se sostuvo que “si bien es cierto que, la inembargabilidad de los sueldos de los obreros y empleados de la Administración Nacional, Provincial y Municipal y de las entidades autárquicas, queda limitada al supuesto de préstamos en dinero y de compra de mercaderías,... no debe perderse de vista, que en la hipótesis se trata de un juicio ejecutivo”.
Con voto en primer término de la doctora Patricia Ferrer se afirmó que “la abstracción causal del título base de la acción, no puede tornar procedente el embargo, porque ello importaría no sólo desvirtuar el propósito tutelar del decreto citado sino también menoscabar el legítimo derecho de defensa del ejecutado, quien se vería impedido eventualmente, de intentar demostrar que su deuda responde a un origen distinto al consignado en el instrumento cuya copia obra a fs. 1”
“Siendo ello así cabe concluir que la sentencia de autos en cuanto decreta embargo sobre los haberes del recurrente no se ajusta a derecho, debiendo procederse, en la instancia de origen, a levantar el embargo recaído sobre los bienes en cuestión” concluyeron las vocales.
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