14 de Junio de 2024
6988 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/06/2024

Falla de origen

Ordenan a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones la rehabilitación de un promotor de la AFJP Orígenes al considerar que no ha quedado demostrada la causal invocada para decretar su inhabilitación y retirar el código para operar. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en el marco de los autos “Straffurinni Roberto Fabián c/Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP)” en donde el tribunal revocó el fallo de primera instancia que había rechazado la acción intentada.

Según, consta en el fallo Straffurinni inició la acción de amparo contra la SAFJP con el objeto de que se le ordenara levantar la inhabilitación que pesaba sobre su código de promotor, desde el 7 de mayo de 2001, como consecuencia de la baja presentada por Orígenes AFJP S.A.

En su amparo, señaló que para desempeñarse como promotor de una AFJP debía estar inscripto en un registro creado a esos efectos, trámite que había efectuado oportunamente por el que había obtenido el mentado código.

Detalló que el mismo debía mantenerse inalterable a pesar del traspaso de su titular de una administradora a otra, debiendo únicamente la empleadora que contrataba sus servicios darle el alta o la baja si lo desvinculaba.

Relatadas dichas circunstancias, consideró que la inhabilitación dispuesta por la superintendencia adolecía de arbitrariedad manifiesta pues sólo había tenido en cuenta la baja presentada por Orígenes -con la cual tenía un juicio de despido pendiente- y no se le había instruido sumario, ni se lo había citado para que ejerciera la defensa de sus intereses.

En primera instancia el juez de grado rechazó la demanda, en base a que la acción de amparo era una vía excepcional, sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligraba la salvaguarda de derechos fundamentales.

Recurrida la resolución, los camaristas comentaron que según el marco legal “La Superintendencia de Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones administrará un registro de Promotores en el que se inscribirán las novedades que mensualmente deberá comunicar cada administradora”.

En ese sentido, los jueces agregaron que “Las novedades de alta y baja informadas por las administradoras para su incorporación al Registro de Promotores, serán notificadas a los respectivos promotores dentro de los diez días de informadas a esta Superintendencia.”.

Asimismo, agregaron que están “inhabilitados para el desempeño de sus funciones los promotores que cometan irregularidades en los procesos de afiliaciones o traspasos”.

En esa línea, opinaron que “no es posible soslayar que de las sentencias judiciales dictadas en el marco del cuestionamiento del despido al actor efectuado por la AFJP... se desprende que no ha quedado demostrada la causal invocada por Orígenes AFJP S.A. para el despido que coincide con la esgrimida para la inhabilitación de la parte actora”.

Por ello, añadieron que al no probarse la firma falsa de la Sra. Ianni, el día 30 de abril de 2001, en el libro de traspasos cuyo control correspondía al actor, “no resultaba razonable el mantenimiento de la inhabilitación acaecida”, máxime cuando en virtud del procedimiento de rehabilitación establecido en el artículo 9º in fine de la resolución SAFJP 727/96 la no remoción de ese escollo le impide al demandante obtener una nueva habilitación para desempeñarse como promotor”.



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