17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Autonomía universitaria

La Corte Suprema de Justicia rechazó un amparo promovido contra la Universidad Nacional de Tucumán al otorgar validéz a una resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina que exígia a los hijos de los actores tener aprobado el módulo introductorio para cursar el primer año de la carrera. La resolución fue considerada ultraactiva al ser anterior a la ley de educación superior que veda tal actividad a los Consejos Directivos. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió el máximo tribunal nacional en autos “Brito, Guillermo Octavio y otros c/ Universidad Nacional de Tucumán” al hacer lugar al recurso interpuesto por la casa de estudios quien se consideró agraviada por violarse su autonomía y no reconocerse validez a una resolución del Consejo Directivo.

Sostiene que la Resolución Nº 2388/89 del Consejo Superior de la Universidad modificada por la resolución 926/89 de la Facultad de Medicina -exigía la aprobación del módulo introductorio con carácter eliminatorio- asignaban a la fecha de ingreso de los amparistas (1998) competencia a las respectivas unidades académicas para regular lo concerniente al régimen de admisión de los aspirantes al ingreso

Argumentó que si bien se encuentra en vigencia la Ley de Educación Superior 24.521 y el nuevo Estatuto de la UNT, por lo que los Consejos Directivos tienen vedado dictar nuevas normas al respecto, al no haber legislado el órgano máximo universitario acerca de la admisión e ingreso de los alumnos a las facultades, por el principio de ultraactividad los reglamentos dictados mantienen su vigencia hasta ser sustituidos por un "nuevo bloque de legalidad" o hasta que el órgano competente decida derogarlos.

Expuso que la conducta de los actores contraría la teoría de los actos propios pues se habían sometido libre y voluntariamente a las normas reglamentarias del ingreso a la Facultad de Medicina, en conocimiento de las consecuencias jurídicas que derivaban del sistema eliminatorio de admisión y, después de haber obtenido un resultado adverso interpusieron el reclamo.

El Procurador General de la Nación sostuvo que la resolución del Consejo Directivo, no fue tacitamente derogada y por tanto mantiene su vigencia hasta tanto el Consejo Superior dicte la reglamentación correspondiente o la derogue en forma expresa.

Añadió que según la ley 24.521, la autonomía académica e institucional de las universidades comprende, entre otras atribuciones, la de establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes y dicho régimen será definido por cada facultad cuando las universidades cuenten con más de cincuenta mil estudiantes.

"(E)l régimen que se aplicó durante el período lectivo 1998, en el cual los hijos de los actores aspiraban a ingresar a la Facultad de Medicina, tuvo su origen en el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Consejo Directivo por el Estatuto que regía en aquel momento, se incorporó al ordenamiento jurídico específico de la Universidad y, por lo tanto, pienso que mantiene su vigencia mientras el nuevo órgano competente no lo derogue" afirmó el Procurador.

Y concluyó señalando que "una interpretación contraria" conduciría a generar situaciones irrazonables de vacío legal al quedar sin vigencia determinadas normas del ordenamiento jurídico cada vez que las normas generales modifiquen o "priven de competencia a los órganos específicos" que las hubieran dictado.

En tanto, la Corte hizo suyos los argumentos del Procurador y con los votos de Petracchi, Belluscio, Boggiano, Vazquez, Maqueda y Zaffaroni revocó el fallo de la Cámara que había hecho lugar al amparo promovido contra la Universidad Nacional de Tucumán a fin de que los hijos de los actores sean considerados alumnos regulares de la Facultad de Medicina.



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