17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Trabas a la personería

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil denegó la personería jurídica solicitada por una entidad que defiende derechos de travestis al confirmar una resolución de la Inspección General de Justicia. El tribunal consideró que sólo persigue beneficios personales para los integrantes del grupo conformado por las personas que detentan esa condición sexual. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la Sala K de la Cámara en el marco de los autos “Asociación de Lucha por la Identidad Travesti Transexual (ALITT) c/ IGJ” donde los jueces basaron su pronunciamiento en el hecho de que la entidad no perseguía el bien común de toda la sociedad.

En ese sentido, los camaristas destacaron que era necesario comprender que el fin útil que debe perseguir una asociación civil debe serlo no sólo para sus integrantes, sino para la comunidad en la cual se refleja el actuar de sus entidades.

Al respecto, agregaron que la realización del bien común es la misma razón de ser del grupo asociacional y que se trata de la utilidad general medida respecto de la comunidad en su conjunto, destinataria definitiva".

En este sentido precisaron que “luchar para que el Estado y la sociedad no discriminen el travestismo como una identidad propia, lograr una mejor calidad de vida para las personas travestis y transexuales... son objetivos que no tienden al bien común, sino sólo persiguen beneficios personales para los integrantes del grupo conformado por las personas que detentan esa condición, lo que no obsta para que se asocien en procura de conseguir tales fines, sin necesidad de una protección especial del Estado”.

No obstante añadieron que la sociedad admite la existencia de diversas manifestaciones y tendencias en cuanto a sus formas y estilos de vida, lo cual implica el respeto a la individualidad y la intimidad personal, pudiendo afirmarse en dicho sentido que los individuos pueden orientar sus inclinaciones y preferencias según su raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, nacionalidad.

Según los jueces ninguna norma obliga al Estado a reconocer personería jurídica a aquellos entes o asociaciones que no cumplan los requisitos que su legislación interna establezca por cuanto ello resulta privativo de cada comunidad en particular, en la cual “no puede inmiscuirse ni superponerse la legislación internacional”.

La negación de autorización para funcionar como persona jurídica “no afecta ningún derecho constitucional de asociación” afirmaron los jueces por cuanto de esta presentación y las actas acompañadas resultan la desmentida mas rotunda de tan errada afirmación, que no se compadece por lo demás con lo establecido por el Art. 46 del Cód. Civil que concede una amplia garantía en dicho sentido, que inexplicablemente los recurrentes parecen empeñados en no aceptar.

Con estos argumentos el Tribunal resolvió confirmar la denegación formulada por la Inspección General de Justicia en cuanto no otorgó la autorización para funcionar como persona jurídica a la asociación accionante.



dju / dju
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