17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El pueblo se pone la toga (Capítulo III)

Se intentará fomentar la partipación cívica y control ciudadano llevando a cabo el jucio por jurados ya contemplado en la Constitución Nacional, pero que aun no fue llevado a la práctica.

 
Para el vicepresidente de la Asociación de Magistrados, Luis Maria Cabral, “las dificultades de implementar este sistema no son solo presupuestarias, sino que también tradicionales y culturales”.

Cabral agrego que no es imposible llevar a cabo el juicio por jurados, “ya que es una manga de la Constitución”, pero que estas transformaciones no se pueden dar de un día para el otro.

Consultado el camarista del crímen Mariano González Palazzo, se mostró a favor de la iniciativa. "Soy uno de los grandes defensores de este sistema, ya que considero que las bondades superan ampliamente las lógicas prevenciones que se tengan al respecto".

Serán competencia del Tribunal de Jurados los delitos con pena privativa de la libertad de 6 o más años y aquellos cometidos por funcionarios públicos. Se excluyen los casos proceso rápido por detención in fraganti.

El Jurado estará integrado por 12 miembros titulares y 6 suplentes, que surgirán de un padrón de ciudadanos elaborado en la Cámara Nacional Electoral.

El debate será dirigido por el Juez del Tribunal Interviniente –que recibirá las pruebas durante la audiencia- y luego las partes presentarán oralmente sus conclusiones frente a los jurados, proponiendo su veredicto.

Después de darle la ultima palabra al defensor del imputado, el jurado procederá a deliberar en sesión y a votar en forma secreta. El veredicto, dictado en nombre del pueblo, debe versar sobre las siguientes cuestiones:
a. ¿Está probado o no el hecho en que se sustenta la acusación?
b. ¿Es culpable o no culpable el acusado?

El veredicto de culpabilidad requerirá 9 votos. El de no culpabilidad el de 7 de sus miembros. En caso de no alcanzarse ninguna de estas mayorías, se debatirá y votará nuevamente hasta 3 veces y de mantenerse la situación se absolverá al acusado.

Por ultimo el Juez individualizará la pena. La Sentencia será dictada según las reglas comunes del Código Procesal Penal, pero en lugar de los fundamentos de la decisión contendrá la transcripción del veredicto del jurado.

Otro de los puntos de este capitulo es la ampliación de los foros de seguridad y red nacional de seguridad comunitaria (RENASECO) hacia la Capital Federal. Si bien en la Provincia de Buenos Aires han sido sancionados por Ley, sólo se han conformado en unos pocos distritos.

Además, se busca eliminar la deserción escolar permitiendo volver a la escuela a más de 50 mil chicos. Para ese fin abrirán los sábados, 1000 escuelas ubicadas en las zonas más críticas de la Argentina.

Y se convocaran a 10.000 estudiantes avanzados para que asistan y cooperen con la educación de 50 mil chicos en mayor riesgo de deserción escolar del nivel básico.

TEXTO COMPLETO DEL CAPÍTULO

Plan estratégico de Justicia y Seguridad 2004/2007 - Capítulo III: Participación cívica y control ciudadano

1 JUICIOS POR JURADO.

• El proyecto de Ley tiene por objeto el establecimiento del Juicio por Jurados, cumpliendo finalmente con lo dispuesto en los artículos 24, 75 inciso 12, y 118 de la Constitución Nacional. Esta iniciativa, además, constituye uno de los ejes principales del capítulo de participación ciudadana de nuestro plan ya que, complementado con la reforma y descentralización de Juzgados y Fiscalías, acerca a la población una administración de Justicia que aquella percibe como lejana, obscura e ineficiente.

Ejes del proyecto.

• Se establece como competencia del Tribunal de jurados los delitos con pena privativa de la libertad de 6 o más años y delitos cometidos por funcionarios públicos. Se excluyen los casos que tramitan en el proceso rápido por detención in fraganti.

• El imputado o su defensor pueden renunciar al juicio por jurados, pero deberán contar con la anuencia del Fiscal o del querellante.

• El Juicio y su etapa preliminar será dirigido por un Juez de Tribunal Oral o por el Tribunal Oral en Pleno (tres jueces) si así lo solicita el acusado o los Magistrados lo consideren necesario en atención a la complejidad del caso.

• Se establecen los requisitos (edad, instrucción, domicilio, residencia y aptitud) y las incompatibilidades para ser jurado.

• Integración: 12 miembros titulares y 6 suplentes, que surgirán de un padrón de ciudadanos elaborado en la Cámara Nacional Electoral.

• Asimismo se regula el sistema de sorteo del padrón, citaciones, excusaciones y recusaciones con o sin causa.

• El debate será dirigido por el Juez del Tribunal Interviniente, donde se producirá toda la prueba durante la audiencia, luego las partes presentarán oralmente sus conclusiones frente a los jurados, proponiendo su veredicto. La última palabra siempre corresponderá al defensor del imputado.

• El jurado deliberará en sesión secreta y continua. La votación también será secreta.

• El veredicto, dictado en nombre del pueblo, debe versar sobre las siguientes cuestiones:
a. ¿Está probado o no el hecho en que se sustenta la acusación?
b. ¿Es culpable o no culpable el acusado?

• El veredicto de culpabilidad requerirá 9 votos. El de no culpabilidad solo requerirá el voto favorable de 7 de sus miembros. En caso de no alcanzarse ninguna de las mayorías mencionadas, se debatirá y votará nuevamente hasta 3 veces y de mantenerse la situación se absolverá al acusado.

• El Juez individualizará luego la pena. Del juicio, sin perjuicio de la eventual versión taquigráfica, grabación o filmación, se labrará acta con los datos de las partes, jurados, jueces, peritos y testigos, de las conclusiones de los alegatos, del veredicto y de las demás circunstancias que indiquen las partes o el Tribunal. La Sentencia se dicta según las reglas comunes del C.P.P, pero en lugar de los fundamentos de la decisión contendrá la transcripción del veredicto del jurado.

2 FOROS DE SEGURIDAD Y RED NACIONAL DE SEGURIDAD COMUNITARIA [RENASECO].

Foros de Seguridad:

• Se extenderán a toda la Capital Federal. En la Provincia de Buenos Aires han sido sancionados por Ley, pero sólo se han conformado en unos pocos distritos. Su constitución a nivel local será condición indispensable para la llegada de la Cuerpo Nacional de Paz.

Red Nacional de Seguridad Comunitaria [RENASECO]:

• Se profundizará la coordinación y el apoyo a este sistema, que se implementa en conjunto con las organizaciones del Plan Alerta Vecinal.

3 PROGRAMA CONTRA LA DESERCIÓN ESCOLAR. VUELTA A LA ESCUELA DE 50 MIL CHICOS.

• Una niñez ajena al sistema educativo, es una niñez en riesgo de caer en la marginación y el delito. Se profundizará un esfuerzo nacional y federal para la inclusión educativa del universo de chicos en situaciones y zonas más críticas del país, en base a las siguientes iniciativas:

• Plan de apertura los días sábado de 1000 escuelas ubicadas en las zonas más críticas de la Argentina.

• Plan Hermano Mayor que convocará a 10.000 estudiantes avanzados, de los dos últimos años del ciclo medio, para que asistan y cooperen con la educación de 50 mil chicos en mayor riesgo de deserción escolar del nivel básico.

• Vuelta a la escuela, iniciativas focalizadas de becas escolares en comunidades vulnerables, para propiciar la vuelta a las escuelas de chicos fuera del sistema.



dju / dju
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