08 de Julio de 2026
Edición 7491 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/07/2026
Diario Judicial

El déficit democrático: ¿Un hecho del pasado?

El trabajo parte de una premisa: éste es el momento para la creación de un Parlamento mercosureño.-
En efecto, la larvaria voluntad política expresada por los Presidentes de Argentina y Brasil desde comienzos de 2003 en cuanto a la necesidad de la creación de un Parlamento en el Mercosur, unido a la consideración de temas sociales de parte de la CPC, a lo que se debe sumar el reclamo social de mayor participación en el proceso, y el grado de compromiso expresamente materializado por todos los Estados parte en normas vigentes, nos conduce a encuadrar el conjunto de los hechos descriptos en el marco teórico “spill over” (acción desencadenada hacia delante) y arribar a la conclusión que esta “acción” descripta, merece una “reacción”: la creación de órgano que constituya la expresión de la participación de los pueblos involucrados en este proceso.-
El modelo minimalista caracterizado por el interés nacional de los países miembros y apoyado en el consenso de los Estados, adoptado hasta el presente, ha demostrado su incapacidad para fortalecer los procesos integrativos latinoamericanos.- Los países latinoamericanos que originariamente insertos en el sistema multilateral se volcaron al orden regional frente a la carencia de un poder coactivo y de normas equitativas entre sus miembros, hasta ahora desprotegidos también en un ámbito regional de instituciones intergubernamentales, parecen estar transitando un nuevo camino.-
Por ello entendemos que el Parlamento comunitario deberá tener función de codecisión para la formación del derecho comunitario y su conformación para ser una expresión cabal, no meramente formal de la democracia, debe ser con independencia de las órdenes de los gobiernos de los Estados a los que pertenecen, y sólo orientados a la razón misma del todo al cual pertenecen.-

1. Consideraciones preliminares.
2. Cuestiones políticas-jurídicas.
3 Propuesta para la formación de un Parlamento Comunitario

 
EL DEFICIT DEMOCRATICO: UN HECHO DEL PASADO

1.Consideraciones preliminares

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

La calificacin de integracin est dada sin duda, a partir del Tratado fundacional<![if !supportFootnotes]>[1]<![endif]>, en el cual se reafirma la voluntad poltica de establecer las bases para una unin ms estrecha entre los pueblos y se sienta como primer objetivo el desarrollo econmico con justicia social. Como bien lo advierte la Profesora Biocca esta nocin de integracin es abarcativa.<![if !supportFootnotes]>[2]<![endif]> No obstante, desde ese entonces hasta el presente, en general por lo actuado ha sido catalogado como un proceso econmico.

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

Pese a que la estructura institucional delineada en Asuncin se reformula en Ouro Preto en 1994<![if !supportFootnotes]>[3]<![endif]>, los Estados parte, al reunirse en aquella ocasin, no llegan a obtener consenso para establecer un marco institucional permanente o definitivo y continan prolongando un esquema institucional minimalista de tipo intergubernamental y destinado exclusivamente a favorecer el intercambio comercial<![if !supportFootnotes]>[4]<![endif]>, o que al decir de Moya Domnguez, en la institucionalizacin del Mercosur no hubo decisin poltica para iniciar la etapa supranacional que impone la creacin de rganos comunes<![if !supportFootnotes]>[5]<![endif]>.-

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

Sin duda un hito trascendental, en cuanto definicin de proceso de integracin econmico ha sido la Cumbre de San Luis de 1996<![if !supportFootnotes]>[6]<![endif]>, en donde el objetivo de formacin de un mercado comn se retrotrae a la conformacin de una zona de libre comercio.-

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

En oportunidad del VIII Encuentro Internacional de Amrica del Sur, celebrado en Asuncin, expusimos la necesidad de la creacin de un Parlamento para el Mercosur<![if !supportFootnotes]>[7]<![endif]> que tomara la iniciativa de plantear una canalizacin adecuada de aquellos problemas que afectan a los pueblos involucrados, por ejemplo circulacin de trabajadores, medidas de proteccin al medio ambiente, derecho a la salud, etc. Sealamos la importancia acordada desde los mismos inicios por procesos diversos como el Mercado Comn Centroamericano<![if !supportFootnotes]>[8]<![endif]> y la hoy Unin Europea.<![if !supportFootnotes]>[9]<![endif]> Por entender que el presupuesto poltico de la democracia se encontraba determinado y el aspecto jurdico no resista dudas, sostuvimos que los trminos del problema se reducan a: la voluntad poltica.

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

Por entonces, el proceso de integracin del MERCOSUR pareca contradecir el rol de spill over (especie de accin encadenada que propele a la integracin hacia adelante)<![if !supportFootnotes]>[10]<![endif]> que el mundo acadmico mundial ha desarrollado para explicar la conformacin de la Unin Europea.-

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

Sin embargo, en los ltimos tiempos estamos asistiendo a una serie de hechos que nos evidencian que el spill over (efecto derrame) renace entre las cenizas.-

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

En efecto, se observan pequeos focos de labor en relacin a aquellos primeros objetivos sentados en el Tratado de Asuncin, no obstante con limitaciones ms que significativas. Es as, que a modo de ejemplo podemos citar el trabajo de la CPC<![if !supportFootnotes]>[11]<![endif]>, el cual apartndose del criterio economicista que la dominaba consider el problema de la obstruccin del ejercicio de los derechos del padre o la madre de un menor, originado en la sustraccin del mismo por parte de alguno de sus progenitores, tambin denominado "secuestros parentales", que si bien enfatiz que son de discutible aceptacin como acto delictivo en la legislacin de nuestros pases, slo -en razn de su competencia- recomend la adopcin de un Programa Nacional sobre prevencin, sustraccin y restitucin de menores<![if !supportFootnotes]>[12]<![endif]>.-

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

La voluntad poltica ausente para la creacin de un Parlamento tuvo su primera manifestacin en enero del 2003, cuando los Presidentes de Argentina y de Brasil, al reafirmar la alianza estratgica entre ambas naciones como motor de la integracin, se comprometieron a impulsar la creacin de un rgano de esta naturaleza.<![if !supportFootnotes]>[13]<![endif]> Idntica declaracin efectu Nstor Kirchner en la Cumbre de Presidentes del MERCOSUR que se celebr en Asuncin en Junio de 2003<![if !supportFootnotes]>[14]<![endif]>.

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

Esta larvaria voluntad poltica, unida al reclamo social de mayores espacios de participacin en este proceso de integracin<![if !supportFootnotes]>[15]<![endif]> y siguiendo el marco terico desarrollado, nos lleva a afirmar que ste es el momento para la creacin de un Parlamento mercosureo.-

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

2- Cuestiones poltico-jurdicas

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

La existencia de un Parlamento Comunitario, fue reducida por aos a cuestiones de obstculos constitucionales. Con relacin a estos obstculos, la primera consideracin es en atencin a la soberana.

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

Como consecuencia del auge de la teora neofuncionalista en la dcada del setenta, se ha afirmado que la creacin de organismos supranacionales atenta contra la soberana nacional. Se ha sostenido que las instituciones supranacionales afectan la poltica de los Estados al menos en tres amplias formas: se convierten en actores polticos autnomos, creando nuevas opciones para los actores domsticos e induciendo cambios en las polticas e instituciones domsticas<![if !supportFootnotes]>[16]<![endif]>.-

Sin embargo, los casi sesenta aos de existencia de la actual Unin Europea (el mximo grado de integracin conocido) y la supervivencia de sus Estados miembros ha demostrado y demuestra que la hiptesis de trabajo de los neofuncionalistas fue errnea. La integracin no es un juego de suma cero. Si bien los procesos de integracin limitan y condicionan la autonoma de los Estados miembros o parte, a la vez, estimula una intervencin nacional hacia reas adyacentes a las integradas, produciendo un modelo dinmico y siempre cambiante entre las competencias nacionales y las comunitarias<![if !supportFootnotes]>[17]<![endif]>.-

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

La segunda cuestin se desprende del anlisis constitucional de los Estados parte. En este debate constitucional, las posiciones ms rgidas advierten como obstculo la dismil solucin constitucional de los Estados parte del MERCOSUR en orden a las normas de carcter explcito en cuanto autorizantes para un rgano de esta naturaleza. Sealan que Argentina expresamente autoriza la delegacin de competencia y subordina jerrquicamente a las normas dictadas en su consecuencia<![if !supportFootnotes]>[18]<![endif]>, al igual que Paraguay que permite la cesin de competencia legislativa y jurisdiccional<![if !supportFootnotes]>[19]<![endif]>, empero que ni Brasil ni Uruguay cuentan con normas constitucionales equivalentes. Desde este enfoque exigen una reforma constitucional.

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

Las posiciones menos rgidas -con asidero en la obligatoriedad de los Tratados internacionales- sostienen que la celebracin de tratados constitutivos o fundantes de procesos de integracin son mutativos de la Constitucin existente por tanto, no habra necesidad de reforma constitucional.

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

Se ha expuesto tambin, que toda norma constitucional es autoejecutiva, que en rigor, ya no existen normas programticas.<![if !supportFootnotes]>[20]<![endif]>

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

Lo cierto es que Brasil en el artculo 4 de su Constitucin Nacional luego de establecer los diez principios con los cuales rige en sus relaciones internacionales, en un prrafo nico sostiene: La Repblica Federativa del Brasil buscar la integracin econmica, poltica, social y cultural de los pueblos de Amrica Latina, en vista a la formacin de una comunidad Latinoamericana de Naciones.

En el mismo orden de ideas, la Constitucin de Uruguay dispone en su artculo 6 que: La Repblica procurar la integracin social y econmica de los Estados latinoamericanos, especialmente a lo que se refiere a la defensa comn de sus productos y materias primas. Asimismo propender a la efectiva complementacin de sus servicios pblicos.

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

Oportuno es destacar que en estos dos pases, no slo no se ha cuestionado la constitucionalidad de los Tratados de Ouro Preto, ni de Brasilia, en donde ya se admita segn sus propios preceptos que el laudo se incorpore como cosa juzgada directa, sino que el debate interpretativo parece haber concluido por medio del Protocolo de Olivos<![if !supportFootnotes]>[21]<![endif]>, por el que se crea un Tribunal -si bien arbitral- de carcter permanente de Revisin. Evidencia esto ltimo, ms que significativamente el spill over y demuestra an con profundas limitaciones que se ha comprendido que se trata de un ejercicio en comn de la soberana.

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

No obstante debemos sealar que la decisin poltica estratgica de la constitucin de un Parlamento Comunitario no cuenta con el compromiso de todos los Estados parte conforme amerita la urgencia del presente del MERCOSUR.

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

La preocupacin se desplaza hoy a plantear como obstculo las diferencias en la extensin territorial, las asimetras en orden a la poblacin, al producto bruto interno, etc.; pareciera que algunos Estados no estn dispuestos a afrontar el problema del tamaodel bloque, pues ciertamente la escala se modific.

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

Sera conveniente tener presente, a efectos de guardar coherencia con los principios fundamentales que inspiran tanto el orden nacional como regional, plasmados de forma categrica en la Ley Suprema de cada uno de los estados Parte<![if !supportFootnotes]>[22]<![endif]>, en sus organizaciones polticas as como en el compromiso democrtico emitido por los Presidentes de los Estados parte en Las Leas el 26 y 27 de junio de 1992, sentando como condicin indispensable para el desarrollo del proceso integrativo la exigencia del ejercicio democrtico. Puesto que la democracia jurdicamente, no se sustenta en el instante que se declara, sino que indudablemente para que el poder democrtico encuentre toda su plenitud, para que se manifieste con toda su intensidad, debe encontrar una adecuada expresin en el ejercicio mismo del poder.

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

Es innegable que la democracia tiene un significado til, slo si se la define en trminos institucionales. Por ello, al interrogante del cmo la respuesta obligada debe ser la va participativa electoral.

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

La eleccin por ser una de las claves, sino la clave de la democracia, nos conduce en este supuesto entre otros, a ciertos interrogantes: Cul sera el criterio adecuado para establecer el distrito? Si el parlamentario ha de estar orientado hacia su distrito, es decir teniendo en cuenta principalmente aquellos problemas de sus electores? O Si debe estar orientado en funcin de la Nacin a la que pertenece? O Por el contrario debe encontrarse orientado al bien general que resulta la razn misma del todo?

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

Si bien cada una de estas preguntas tienen respuesta independiente, en rigor subyace en todas una nica cuestin: la posible hegemona de algn o algunos Estados Parte.

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

Cierto es que ha sido desde el ncleo de la tica democrtica, tradicionalmente reconocido, que el voto de la mayora debe prevalecer sobre la oposicin y las minoras han resultado una preocupacin en el mbito constitucional ms que en el poltico electoral. Sin embargo, consideramos que el juego de mayoras y minoras es a todas luces inconducente en un proceso de integracin. Es decir, plantear el debate en este sentido parece desplegar una vez ms una hiptesis reduccionista. En suma trasunta la idea que las soluciones poltico-jurdicas-econmico-sociales corresponden exclusiva y aisladamente a motivaciones y soluciones nacionales. Lo cual no significa que la toma de decisin en este Parlamento Comunitario, no deba adoptarse por mayora.

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

En cuanto a quienes, sin desestimar el rol que desempea el esquema de partidos polticos dentro de una democracia, entendemos que no deben ser los nicos actores de un rgano de esta naturaleza.

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

3. Propuesta para la formacin de un Parlamento Comunitario

<![if !supportEmptyParas]><![endif]>

Reiteramos lo expuesto en la X Reunin de FIEALC en Mosc en junio 2001<![if !supportFootnotes]>[23]<![endif]>. En aquella ocasin expusimos que uno de los rganos que es preciso establecer en el MERCOSUR es el Parlamento Comunitario. Su conformacin debe ser una expresin eficaz y no meramente formal de la democracia.

Las funciones de este rgano son de control de la actividad integradora, y de co- decisin para la formacin del derecho comunitario.

Por ello, el Parlamento mercosureo debe estar constituido por representantes de los pueblos, elegidos por voto universal y directo.

Principio rector de un sistema adecuado de integracin es el equilibrio poltico por tanto el nmero de bancas o escaos no debe determinar la hegemona de ninguno de los Estados integrados. Ello se puede resolver, adoptando un nmero igual para los pases con mayor poblacin u extensin territorial y que permita por la suma de dos o ms representantes de los Estados con menor poblacin u extensin geogrfica una mayora que impida la resolucin de propuestas o normas exclusivamente por uno o dos de los Estados parte.

Una de las principales incompatibilidades debe ser el ejercicio de funciones nacionales.

La independencia de los representantes debe estar asegurada para que no queden sujetos a indicaciones u ordenes de los gobiernos de los Estados que pertenecen, establecindose las garantas y las inmunidades necesarias.

El parlamento no debe constituirse en un rgano burocrtico para lo cual el nmero de integrantes debe ser reducido y con preparacin adecuada a las funciones habida cuenta que tambin debe simentar la conciencia integradora.

Por ltimo entendemos conveniente que la agrupacin se efecte conforme las ideologas existentes en sus respectivos Estados, de esta forma se logra que los grupos sean plurinacionales y que no preponderen por su nacionalidad, sino por grupos polticos afines de los pueblos que representan.

<![if !supportFootnotes]>

<![endif]>

<![if !supportFootnotes]>[1]<![endif]> Tratado de Asuncin, Ley N 23.981 (B.O. 12/09/91)

<![if !supportFootnotes]>[2]<![endif]> Biocca, Stella Maris, Claves Poltico-Jurdicas para la Integracin Latinoamericana, Editorial Zavala, 2001, pag. 22 y subs.

<![if !supportFootnotes]>[3]<![endif]> Protocolo de Ouro Preto, Ley N 24.560 (B.O. 13/10/95).

<![if !supportFootnotes]>[4]<![endif]> Raya, Elosa Beatriz, Estancamiento del MERCOSUR, XIV Jornadas de Jvenes Abogados, Ciudad de Santa Fe, Agosto de 2003.

<![if !supportFootnotes]>[5]<![endif]> Moya Domnguez, Mara Teresa, El Rol del Parlamento en el Proceso de Integracin del Mercosur, en Estado, Mercado y Sociedad. Pautas para su viabilizacin, vol. V, Universidad Nacional de Rosario, 1998.

<![if !supportFootnotes]>[6]<![endif]> Acuerdo asociativo al Mercosur suscripto por Chile, suscripto en San Luis, Argentina el 25/06/96 y que rige a partir 01/10/96.

<![if !supportFootnotes]>[7]<![endif]> Vallejos, Mara Eva del Rosario, El Parlamento. Un desafo a la Intergubernabilidad, VIII Encuentro Internacional de Amrica del Sur, Asuncin del Paraguay, 1999.

<![if !supportFootnotes]>[8]<![endif]> Declaracin de Esquipulas, del 25/05/86, apartado III, se conviene la creacin de un Parlamento Centroamericana, cuyos integrantes debern ser electos libremente por sufregio universal directo, lo cual se reitera en la estructura de Esquipulas II.-

<![if !supportFootnotes]>[9]<![endif]> Tratado de Roma, art. 1 y 2; TCE, arts. 137 y 138B modificado por el Tratado de Maastricht y reglamento de rgimen interno.-

<![if !supportFootnotes]>[10]<![endif]> Nye, Joseph, Regional Integration, Theory and Research, Harvard University Press, Cambridge, Massachussets

<![if !supportFootnotes]>[11]<![endif]> Recordemos que la funcin de la CPC Mercosur es meramente consultiva (Tratado de Asuncin, art. 24 y Protocolo de Ouro Preto, art. 22)

<![if !supportFootnotes]>[12]<![endif]> MERCOSUR/CPC/REC. N 21/2000 Programa Nacional sobre prevencin, sustraccin y restitucin de menores.

<![if !supportFootnotes]>[13]<![endif]> Diario Clarn, 15/01/03.-

<![if !supportFootnotes]>[14]<![endif]> Diario Clarn, 18/06/03.-

<![if !supportFootnotes]>[15]<![endif]> Por ejemplo, la posicin sustentada por los Sindicatos de la regin, congregados en la coordinadora de centrales sindicales del Cono Sur.-

<![if !supportFootnotes]>[16]<![endif]> Sandholtz, Wayne, Membership Matters: Limits of the Functional Approach to European Institutions, Journal of Common Markets, 1996.-

<![if !supportFootnotes]>[17]<![endif]> Corbey, Dorette, Dialectical Functionalism: Stagnation as a Booster of European Integration, Internacional Organizations, 1995.

<![if !supportFootnotes]>[18]<![endif]> La Constitucin de la Nacin Argentina determina en el artculo 75 inciso 22 los Tratados y concordatos tienen jerarqua superior a las leyes -impide as, toda interpretacin del artculo 31 que pretenda acordarle primaca o paridad con las leyes internas- y el inciso 24 faculta expresamente a aprobar Tratados de integracin que deleguen jurisdiccin y competencia a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrtico y los derechos humanos, las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarqua superior a las leyes. La aprobacin de estos tratados con estados latinoamericanos requerir la mayora absoluta de la totalidad de los miembros de cada cmara.

<![if !supportFootnotes]>[19]<![endif]> Artculo 145: La Repblica del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurdico supranacional, que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia de la cooperacin y del desarrollo en lo poltico, econmico, social y cultural, dichas decisiones slo podrn ser aprobadas por mayora absoluta de cada Cmara del Congreso.

<![if !supportFootnotes]>[20]<![endif]> Paciello Candia, Oscar (Presidente del Superior Tribunal de Paraguay), Primer Congreso de Magistrados del Mercosur, Florianpolis, 28 de Noviembre de 1996.-

<![if !supportFootnotes]>[21]<![endif]> El que fuera suscripto el 18/02/02, Ratificado por la Repblica Argentina el 9/10/02 por Ley N 25.663, B.O. 21/10/02; Reglamentado Mediante Decisin del CMC N 37/03. En Vigor desde el 1 de enero de 2004.

<![if !supportFootnotes]>[22]<![endif]> Encontramos el principio democrtico en la Constitucin de Paraguay, en su Prembulo y en su Titulo primero De las declaraciones fundamentales, art. 1; en la Constitucin de Brasil, en su Prembulo, y en sus Principios Fundamentales, art. 1; en la Constitucin de Uruguay, en su art. 82; en la Constitucin de Argentina, en su art. 1.-

<![if !supportFootnotes]>[23]<![endif]> Conclusiones presentadas por Stella Maris Biocca, Directora del Instituto de la Integracin Americana de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Polticas de la Universidad de Morn, del trabajo de investigacin Necesidad del rgano parlamentario en el proceso integrativo y su funcin en la democracia internacional; las que fueran aprobadas en la reunin del 27/06/01 en Mosc.-

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486