1. La reforma constitucional de 1994 a travs de la incorporacin del Artculo 75 inc. 24 autoriz al Congreso de la Nacin a aprobar tratados de integracin que deleguen competencias y jurisdiccin a organizaciones supraestatales avanzando de esta manera sobre los inconvenientes que provocaba la comprensible ausencia en el texto histrico de toda referencia a este fenmeno del constitucionalismo contemporneo que intenta superar el aislamiento excluyente para maximizar la complementacin interregional como muy tempranamente ya planteaba en nuestro hemisferio el ideario bolivariano.
1.1. Segn el primer prrafo de la mencionada clusula constitucional, la integracin implica que los Estados (el Estado argentino, en el caso) transfieren parte de sus competencias a nuevos entes supraestatales cuyas decisiones son aplicables inmediata y directamente<![if !supportFootnotes]>[1]<![endif]> en aquellos, sin necesidad de que los rganos internos las recepten.
1.2. Estos tratados de integracin son, por imperio de las normas de rango supremo supralegales pero infraconstitucionales (Artculo 75 inc. 22 C.N.) debiendo respetar, entonces, los principios de derecho pblico (Artculo 27 in fine C.N.) pero tambin el orden democrtico y los derechos humanos (Artculo 75 inc. 24 C.N.) conditio sine qua non para que la Repblica Argentina pueda sumarse a cualquier proyecto integracionista o continuar en l<![if !supportFootnotes]>[2]<![endif]>. Este requisito de fondo<![if !supportFootnotes]>[3]<![endif]> se halla en clara armona con la relevancia que la proteccin de los derechos humanos ha adquirido en el sistema jurdico argentino a partir de la mentada reforma constitucional (lo que se desarrollar mas abajo) priorizando el respeto por la dignidad humana por sobre cualquier integracin de exclusiva ndole econmica.
1.3. Adems, en cuanto al procedimiento, el segundo prrafo del Artculo 75 inc. 24 C.N. distingue, simplificando o dificultando en el Congreso el trmite de aprobacin de un tratado de integracin, segn se trate o no de pases latinoamericanos, favorecindose con un mecanismo ms gil, en razn de la historia en comn, a los primeros.
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2. A travs del Tratado de Asuncin firmado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay el 26 de Marzo de 1991 (aprobado por Ley 23.981) los Estados Partes decidieron constituir un mercado comn denominado Mercado Comn del Sur - Mercado Comun do Sul (MERCOSUR - MERCOSUL) con la finalidad de asegurar la libre circulacin de bienes, servicios y factores productivos; el establecimiento de un arancel exterior comn y la adopcin de una poltica comercial comn; la coordinacin de polticas macroeconmicas y sectoriales entre los Estados Partes y el compromiso de armonizar sus legislaciones en las reas pertinentes para fortalecer el proceso de integracin.
2.1. El MERCOSUR funciona como un acuerdo parcial en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 (aprobado por ley de facto 22.354) que constituy la Asociacin Latinoamericana de Integracin (A.L.A.D.I.) -que tena por objeto la conformacin de un mercado comn al que se deba llegar de un modo progresivo- sustituyendo a la fracasada Asociacin Latinoamericana de Libre Comercio (A.L.A.L.C.) -creada por el Tratado de Montevideo de 1960- a la que en su inicio adhirieron Argentina, Brasil, Chile, Mxico, Paraguay, Per y Uruguay y a la que con posterioridad se sumaron Colombia, Ecuador, Venezuela y Bolivia- que propenda a la formacin de una zona de libre comercio a la que se deba llegar en un plazo de doce aos y que apenas logr algn avance.
2.2. El Acuerdo de Montevideo crea instituciones fundamentalmente intergubernamentales; por ello el MERCOSUR no es una institucin de carcter comunitario<![if !supportFootnotes]>[4]<![endif]> sino slo, en estricta realidad, una unin aduanera imperfecta y una zona de libre comercio incompleta<![if !supportFootnotes]>[5]<![endif]> y la constitucin del mercado comn al que refiere el Artculo 1 del Tratado de Asuncin, slo una meta. Ninguna de las normas que le dan sustento, producen una cesin de atributos propios de la soberana estatal a favor de una estructura supraestatal. No hay verdadera transferencia de competencias a rganos supranacionales de facultades normativas ni aplicabilidad directa e inmediata de sus decisiones a los ciudadanos de cada Estado parte ni existe un rgano jurisdiccional comunitario. Aclarado su carcter limitado, postulamos de todas formas que le son aplicables las normas y principios constitucionales que condicionan la integracin.
2.3. No obstante los temores que an subsisten sobre eventuales traspasos de soberana, a mediano o largo plazo dichas transferencias debern tener lugar. En el mundo actual coexisten el Derecho estatal, el Derecho internacional y el Derecho supranacional y su mutua interrelacin hace que el poder se comparta por diversos sujetos con unas competencias determinadas, todo lo cual debe redundar en un fortalecimiento de la posicin de cada pas en su potencial negociador, por un lado, pero tambin y fundamentalmente, en mayor proteccin para las libertades de los individuos.
2.4. En este sentido cobra relevancia la denominada clusula democrtica. Se trata de una disposicin sin fuerza obligatoria que fue primero objeto de la Declaracin sobre el Compromiso Democrtico en el MERCOSUR efectuada por los Presidentes de los cuatro pases en Potrero de los Funes, San Luis, a sesenta das de la crisis institucional que vivi el Paraguay en Abril de 1996 cuando se pretendi derrocar al Presidente constitucional Carlos Wasmosy, y en respuesta a tales acontecimientos. Los Presidentes de Chile y Bolivia, presentes en el acto, tambin se adhieren a dicha Declaracin a la que se le otorga carcter vinculante en la XIV Cumbre del Mercado Comn a travs del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrtico en el MERCOSUR, Bolivia y Chile, firmado en Julio de 1998. En este documento se acuerda que la plena vigencia de las instituciones democrticas es condicin esencial para el desarrollo de los procesos de integracin y que todo pas que hubiere abandonado el sistema democrtico de gobierno queda inmediatamente excluido del MERCOSUR.
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3. No est dems recordar que, el sistema democrtico supone, por lo menos, dos ideales: el del respeto de los derechos y garantas del individuo y el de la participacin en las decisiones pblicas de toda la ciudadana<![if !supportFootnotes]>[6]<![endif]>.
3.1. En cuanto a lo primero, con la reforma de 1994 se ha dado un trascendental paso al inscribir a nuestra Constitucin en el universal proceso del derecho internacional de los derechos humanos, reforzando y mejorando la proteccin estatal<![if !supportFootnotes]>[7]<![endif]> otorgndosele jerarqua superior a las leyes a los todos los tratados internacionales y rango supremo a once instrumentos internacionales de proteccin de los derechos humanos, a los cuales, adems, podrn sumarse en el futuro otros hasta la fecha dos instrumentos ms han accedido a ese peldao- si as lo decide el Congreso en su carcter de principal rgano representante de la voluntad popular (Artculo 75 inc. 22 C.N.).
3.2. Todos ellos gozan de jerarqua constitucionalidad en las condiciones de su vigencia, esto es, tal como el respectivo instrumento rige en el mbito internacional y cmo es aplicado por los tribunales internacionales competentes para su interpretacin y aplicacin<![if !supportFootnotes]>[8]<![endif]>, no derogan artculo alguno de la Constitucin y deben entenderse complementarios de los derechos y garantas por ella reconocidos (Artculo 75 inc. 22 C.N.).
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4. Si bien el derecho de toda persona individual o colectivamente a salir del Estado en el que reside y a entrar y permanecer en el territorio de otro Estado del que no es nacional no est formulado en trminos categricos en el derecho internacional convencional, no cabe duda que el derecho a migrar es un derecho humano fundamental que encuentra reconocimiento indirecto en la libertad de circulacin y residencia que, con diversa terminologa y mayor o menor amplitud consagran diversos instrumentos internacionales de proteccin de los derechos humanos que gozan de jerarqua constitucional (Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artculo VIII; Declaracin Universal de Derechos Humanos, Artculo 13; Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Artculo 22; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, Artculos 12 y 13; Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial, Artculo 5 d) i y ii; Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, Artculo 15; y Convencin sobre los Derechos del Nio, Artculos 10 y 11) y que complementan as la tutela brindada por varias clusulas constitucionales strictu sensu (Prembulo, Artculos 14, 20, 25, 75 inc. 18 y 125 C.N.). Debe sumarse adems la regla de salvaguarda de los derechos implcitos contenida en el Artculo 33 C.N. que alberga una tendencia a optimizar el plexo de derechos y a propender a su acrecentamiento<![if !supportFootnotes]>[9]<![endif]> y en el derecho internacional convencional en el sentido de que ms all de cualquier enumeracin no se pueden excluir otros derechos y garantas que son inherentes al ser humano (Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Artculo 29; Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, Artculo 5).
4.1. La libertad de circulacin o locomocin (ius movendi et ambulandi) ha sido considerada por la jurisprudencia del mximo tribunal del pas como precioso derecho individual e importante elemento de la libertad<![if !supportFootnotes]>[10]<![endif]> y por calificada doctrina como un derecho fundante que es presupuesto para el ejercicio de otros derechos constitucionales como trabajar, ensear, aprender<![if !supportFootnotes]>[11]<![endif]>.
4.2. La libertad de circulacin adquiere singular importancia frente al fenmeno econmico de la globalizacin y de los espacios econmicos integrados<![if !supportFootnotes]>[12]<![endif]>. Por ello en el Tratado de Roma -constitutivo de las Comunidades Europeas- del 25 de Marzo de 1957 la libre circulacin de trabajadores (junto con la de mercaderas, servicios y capitales) es un derecho o libertad fundamental dentro del esquema proyectado para alcanzar un mercado comn. Y, mejorando la idea, el Tratado de Maastricht recepta como un derecho especfico la libre circulacin y residencia de los ciudadanos de la Unin Europea dentro de su mbito; evolucionndose as de una Europa de los mercaderes<![if !supportFootnotes]>[13]<![endif]> a una Europa de los ciudadanos.
4.3. No obstante entonces que el libre trnsito de personas (y no slo de capitales) es presupuesto esencial de cualquier proceso de integracin<![if !supportFootnotes]>[14]<![endif]> en nuestra regin siempre ha sido notoria la existencia de obstculos polticos y administrativos que se oponen al desplazamiento de las personas a travs de las fronteras nacionales; y en nuestro pas los inmigrantes deban recorrer una difcil ruta para radicarse<![if !supportFootnotes]>[15]<![endif]>.
4.3.1. La Comisin de Derechos Humanos de la O.N.U. ha solicitado a todos los Estados que examinen y, cuando sea necesario, revisen sus polticas de inmigracin incompatibles con los instrumentos internacionales de derechos humanos con miras a eliminar todas las polticas y prcticas discriminatorias contra los migrantes<![if !supportFootnotes]>[16]<![endif]>. A su turno, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia debe servir de gua para la interpretacin<![if !supportFootnotes]>[17]<![endif]> de los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos, recientemente se ha pronunciado en el sentido de que los objetivos de las polticas migratorias deben tener presente el respeto por los derechos humanos.<![if !supportFootnotes]>[18]<![endif]>
4.3.2. En pocas en que las migraciones se han ido estigmatizando como una nueva amenaza en la aldea global y se hace al migrante objeto de mximo control, discriminndolo como individuo bajo permanente sospecha<![if !supportFootnotes]>[19]<![endif]> el MERCOSUR ampliado (a instancias de la Direccin General de Migraciones de la Argentina)<![if !supportFootnotes]>[20]<![endif]> adopta una decisin de crucial importancia en la materia. En Salvador de Baha en el contexto de la XII Reunin de Ministros del Interior del MERCOSUR el 6 de Diciembre de 2002 los Presidentes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay firman el Acuerdo de Residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y el Acuerdo sobre Regularizacin Migratoria Interna de ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile que permiten la libre residencia de los nacionales de esos pases en cualquiera de los otros. Estas normas, sin precedentes en la regin<![if !supportFootnotes]>[21]<![endif]>, y que an se encuentran en proceso de incorporacin al derecho interno de cada uno de los pases como paso previo a su vigencia, conforme el procedimiento establecido en el Tratado de Asuncin y el Protocolo de Ouro Preto de 1994, garantizan que los inmigrantes de los pases citados gocen, en cualquiera de las naciones, de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y econmicos que los nacionales del pas de recepcin, lo que marca un hito en el fortalecimiento de los derechos humanos en la regin.. Al mismo tiempo, ya no existir la categora de inmigrante ilegal para ningn ciudadano de estos pases dentro del bloque, lo que regularizar automticamente a los 300.000 argentinos ilegales que, se estima, existen en las dems naciones del mismo, y a los cientos de miles de paraguayos, bolivianos, chilenos, uruguayos y brasileos en situacin irregular en la Argentina<![if !supportFootnotes]>[22]<![endif]>.
4.3.3. El 17 de Diciembre de 2003 el Congreso Nacional sanciona la Ley 25.871 que reemplaza a la vieja ley de facto 22.439 adoptada en 1981 durante la ltima dictadura militar que contena un claro criterio expulsivo. La nueva norma, por el contrario, establece, por un lado, que el derecho a la migracin es esencial e inalienable de la persona y la Repblica Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad<![if !supportFootnotes]>[23]<![endif]> y por otro, que el hecho de ser nativo de un Estado Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile implica la posibilidad de obtener una residencia temporaria en el territorio nacional<![if !supportFootnotes]>[24]<![endif]>. A menos de dos semanas de su promulgacin 20 de Enero de 2004- y sin estar an reglamentada, el Gobierno -por Disposicin 2079/2004 de la Direccin Nacional de Migraciones del 28 de Enero de 2004 publicada el 3 de Febrero en el B.O.- dispone suspender las expulsiones de todos los extranjeros provenientes de los pases limtrofes que carezcan de la documentacin que les permite vivir en el pas, y que por eso se encuentran en situacin ilegal fundamentando su decisin en el proceso de integracin avanzado que la Argentina mantiene con sus pases vecinos cuyo principal objetivo es la conformacin de un mercado comn que implica la libre circulacin de bienes, servicios y factores productivos entre los pases miembros. La norma que establece que se suspenden a partir de ahora las medidas de expulsin o conminacin a hacer abandono del pas de los nacionales de pases limtrofes se complementa con la Resolucin 345 del Ministerio del Interior de Noviembre ltimo, por la cual los extranjeros de pases limtrofes pueden obtener una residencia legal temporaria por dos aos, hasta tanto entre en vigor el Acuerdo Mercosur sobre Residencia, basada en su nacionalidad. Para ello slo deben acreditar ser nativo de un pas limtrofe, carecer de antecedentes penales y presentar certificado de salud. Este beneficio alcanzara a aproximadamente 750 mil extranjeros provenientes de Chile, Bolivia, Paraguay, Brasil y Uruguay<![if !supportFootnotes]>[25]<![endif]>. Y aunque esta medida es unilateral, el Gobierno argentino informa que existen conversaciones con los pases limtrofes para flexibilizar las polticas migratorias en consonancia con las declarada intencin integrista del MERCOSUR<![if !supportFootnotes]>[26]<![endif]>.
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5. Concluimos que el derecho a migrar como derivacin natural del principio de la libre circulacin de personas y el derecho a la libre residencia es un derecho fundamental tutelado por el bloque de constitucionalidad el que, a la par de otorgar jerarqua suprema a los ms importantes instrumentos internacionales de proteccin de los derechos humanos subordina el ingreso y permanencia de la Repblica Argentina a cualquier bloque comunitario a que en el mismo se respete el orden democrtico y se garanticen las libertades y derechos esenciales a la dignidad humana. No obstante ser el MERCOSUR slo un prefacio integracionista deber ajustarse a las mencionadas pautas superando un modelo estrictamente econmico y evolucionando hacia un espacio de libertades comunes. En sintona con el claro mandato constitucional se advierte que las ltimas polticas migratorias del Gobierno federal se direccionan en ese sentido.
<![if !supportFootnotes]>[1]<![endif]> T.J.C.E., Costa c/ ENEL, As. 6/64, Rec. 1964, pgina 1141 y Onderneming van Gend and Loos c/ Adm Fiscal Neederlands, As. 26/63, Rec. 1963, pgina 72.
<![if !supportFootnotes]>[2]<![endif]> Quiroga Lavi, Humberto, Benedetti, Miguel ngel y Cenicacelaya, Mara de las Nieves, Derecho Constitucional Argentino, Tomo I, pgina 546, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2001.
<![if !supportFootnotes]>[3]<![endif]> Midn, Mario, El tratamiento constitucional de la integracin entre los signatarios del MERCOSUR, L.L. 1997 B, pgina 1041.
<![if !supportFootnotes]>[4]<![endif]> Bidegain, Carlos M. Curso de Derecho Constitucional, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994, Tomo II, pgina 90.
<![if !supportFootnotes]>[5]<![endif]> Sabsay, Daniel A. en Simposio "Process of European and Global Constiutionalization", Berln, 15 de Mayo de 1999.
<![if !supportFootnotes]>[6]<![endif]> Nino, Carlos S. Fundamentos de derecho constitucional, Astrea, Buenos Aires, 1992, pgina 707.
<![if !supportFootnotes]>[7]<![endif]> Quiroga Lavi, Humberto, Benedetti, Miguel ngel y Cenicacelaya, Mara de las Nieves, Derecho Constitucional Argentino, Tomo I, pgina 533, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2001.
<![if !supportFootnotes]>[8]<![endif]> C.S.J.N., Giroldi, F. 318:514.
<![if !supportFootnotes]>[9]<![endif]> Bidart Campos Germn, Manual de la Constitucin Reformada, Ediar, Buenos Aires, 1998, Tomo II, pgina 114.
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<![if !supportFootnotes]>[14]<![endif]> Colautti, Carlos E. Los tratados internacionales y la Constitucin Nacional, La Ley, Buenos Aires, pgina 118.
<![if !supportFootnotes]>[15]<![endif]> Clarn, 7 de Febrero de 2004.
<![if !supportFootnotes]>[16]<![endif]> Resolucin 2001/5 sobre El racismo, la discriminacin racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
<![if !supportFootnotes]>[17]<![endif]> C.S.J.N., Giroldi, F. 318:514.
<![if !supportFootnotes]>[18]<![endif]> O.C. 18 del 17 de Setiembre de 2003 sobre Condicin Jurdica y Derechos de los Migrantes Indocumentados.
<![if !supportFootnotes]>[19]<![endif]> Mrmora, Lelio, Mercosur y polticas migratorias, Clarn, 21 de Julio de 2003.
<![if !supportFootnotes]>[20]<![endif]> Clarn, 9 de Noviembre de 2002.
<![if !supportFootnotes]>[21]<![endif]> ABC Color, Asuncin, 3 de Enero de 2003.
<![if !supportFootnotes]>[22]<![endif]> La Nacin, 9 de Noviembre de 2002.
<![if !supportFootnotes]>[23]<![endif]> Artculo 4, Ley 25.871.
<![if !supportFootnotes]>[24]<![endif]> Artculo 23 inc. 1, Ley 25.871.
<![if !supportFootnotes]>[25]<![endif]> Clarn, 4 de Febrero de 2004.
<![if !supportFootnotes]>[26]<![endif]> La Nacin, 4 de Febrero de 2004.
<![if !supportEmptyParas]><![endif]>