10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

Protección integral de los discapacitados

La Cámara Federal de Apelaciones de la Plata al revocar una decisión de primera instancia ordenó cautelarmente al IOMA garantizar a una menor discapacitada la continuidad efectiva de la prestación de escolaridad especial, y el transporte especial desde su domicilio hasta el lugar de rehabilitación y viceversa. FALLO COMPLETO

 
La medida fue tomada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata integrada por Sergio Dugo y Leopoldo Schiffrin en autos “D., R. c/ IOMA s/ amparo”, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad en donde la medida solicitada fue rechazada.

Los actores reclaman que se reconozca a su hija discapacitada el derecho a la cobertura de las prestaciones escolaridad especial en el Centro Integral Psicopedagógico de Recuperación Infanto Juvenil más el transporte especial desde su domicilio hasta el lugar de rehabilitación y viceversa, garantizándose la continuidad de la prestación.

Señalaron que la menor padece de encefalopatía crónica no evolutiva, destacando que requiere de atención terapéutica y educativa integral en institutos de educación especializados.

Remarcaron la imposibilidad de afrontar los gastos económicos que conlleva dicha atención solicitando al IOMA, mediante carta documento, la cobertura total de la prestación escolaridad especial en el mencionado Instituto y la prestación de transporte especial, y no así una cobertura parcial de $ 480 como lo otorgada por el IOMA.

Los camaristas a su turno señalaron entre otros tratados internacionales que “... la Convención sobre los Derechos del Niño dispone la obligación de los Estados de alentar y garantizar a los menores con impedimentos físicos o mentales el acceso efectivo a los servicios sanitarios y de rehabilitación, de esforzarse para que no sean privados de esos servicios y de lograr cabal realización del derecho a beneficiarse de la seguridad social...”

Precisaron que para ello se deberá “tener en cuenta la legislación nacional, los recursos y la situación de cada infante y de las personas responsables de su mantenimiento”

En referencia a la legislación nacional, se propugnaba antes de la reforma constitucional de 1994 la protección integral de los discapacitados. Por su parte, la ley nº 22.431 estableció un sistema tendiente a asegurarles atención médica, educación y seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad provoca.

Recordaron tambien que la ley Nº 24.901 creó, un sistema de prestaciones básicas de atención a favor de las personas con discapacidad con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, y se ha dejado a cargo de las obras sociales comprendidas en la ley Nº 23.660 la obligatoriedad de su cobertura total.

Ya en el ámbito provincial destacan los jueces el art. 36 de la Constitución bonaerense donde se establece que “toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado y, en ese sentido, la provincia deberá garantizar la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales”.

En este sentido, agregaron que la ley nº 10.592 asegura los servicios de atención médica, educativa y de seguridad social a discapacitados en imposibilidad de obtenerlos y particularmente, “el Instituto de Obra Médica Asistencial de la Provincia de Buenos Aires deberá promover y prestar asistencia médica integral a las personas discapacitadas afiliadas al mismo, con vistas a su rehabilitación”.

Atento las constancias de la causa, manifestaron los vocales que ha quedado acreditada la deficiencia mental permanente que padece la hija de los accionantes y su carácter de afiliada al IOMA , a la vez de los medicamentos que debe tomar y la necesidad de contar con transporte desde el domicilio a la escuela especial que concurre y viceversa.

Consideraron también los magistrados que las prestaciones terapéuticas y educativas reclamadas se encuentran incorporadas a las prestaciones básicas previstas en la ley nº 24.901, en particular la Educación General Básica cuyo arancel en el caso de Jornada Doble es de $ 914.

Evaluaron asimismo la conveniencia y la necesidad de que la menor continúe concurriendo a dicha Institución educativa y, a la vez, los perjuicios que podría causarle la interrupción del tratamiento terapéutico y educacional.

Señalaron finalmente que de las misivas dirigidas por el CIPRIJ a la madre de la menor surge la deuda que mantiene con el Instituto y que en caso de no regularizarse dicha situación procederán a suspender el servicio de escolaridad y asistencia especial para el ciclo 2004.

Ante la manifiesta situación de peligro real detallada, los magistradores ordenaron al IOMA que garantice a la menor R.D. la continuidad efectiva de la prestación escolaridad especial, jornada doble, en el Instituto CIPRIJ y el transporte especial desde su domicilio hasta el lugar de rehabilitación y viceversa, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.

En tanto que la parte actora ha demandado eventualmente al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires, de manera subsidiaria y complementaria, expresaron los jueces éstos resultarían también prima facie responsables y garantes de la protección de la salud y educación de los niños discapacitados



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