20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

En San Isidro manda el 1 a 1

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro resolvió en acuerdo plenario que debe librarse en pesos a la paridad 1 peso igual 1 dólar los mandamientos de intimación de pago y embargo, en las ejecuciones de obligaciones constituidas en moneda extranjera que se encuentren en mora con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 25.561. FALLO COMPLETO

 
"El tribunal tomó la medida en los autos ""Di Michele Ana y otra c/ Varela Duarte Luis s/ ejecución hipotecaria"" en los cuales se debatió si ¿Debe librarse en pesos a la paridad establecida por el art. 8° del dec. 214/02 el mandamiento de intimación de pago y embargo en la ejecución de obligaciones constituidas en moneda extranjera que se encuentren en mora con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 25.561?”.

En ese sentido, los camaristas destacaron que la ley 25.820 en su artículo 3° reemplazó el texto del artículo 11 de la ley 25.561, y de ese modo estableciendo que cualquiera fuera el origen o naturaleza de la obligación no vinculada al sistema financiero, y aún cuando el deudor se encuentre en mora con anterioridad al 6 de enero de 2002 su monto pactado en dólares se convertirá a razón de la cotización 1 a 1.

Al respecto, explicaron que ese hecho implicaba, que el libramiento del mandamiento de intimación de pago en la moneda pactada –dólares- resultaría ahora en un injustificado dispendio totalmente ajeno a principios de economía procesal que es prioritario salvaguardar.

Asimismo, los magistrados destacaron que el plenario fue convocado porque las dos salas del Tribunal mantenían opiniones diferentes sobre la cuestión y que su llamamiento suspendió la decisión sobre el mandamiento en los juicios ejecutivos en esa jurisdicción.

. En esa línea, los camaristas opinaron que la entrada en vigencia de la ley 25.820 convirtió en abstracta la cuestión sometida a decisión plenaria de los miembros de la Cámara.

Los jueces llegaron a ese conclusión a raíz de que el artículo 11 de la ley 25.820 prescinde de la mora del deudor a los efectos de la pesificación y dispone expresamente que exista ésta o no, al día 06-01-2002 la deuda queda pesificada y porque después del dictado de la nueva norma de emergencia económica no existen opiniones encontradas entre las dos salas del Tribunal lo que hace innecesario el dictado de un fallo plenario.

En definitiva consideraron que debía librarse en pesos el mandamiento de intimación de pago y embargo en la ejecución de moneda extranjera que se encuentre en mora con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 25.561 de acuerdo a lo establecido por la ley 25.820. "



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