De esta forma se expidió la Corte en autos “Matronicola, Teresa s/ retención y ocultamiento de un menor de diez años de edad sustraído del poder de sus padres”, y en el expediente caratulado “Nicolaides, Cristino s/ incidente de excarcelación, rechazando en los dos casos las quejas de los acusados en el marco de la apropiación ilegal de menores.
En el primero de los casos, la recurrente se había quejado al entender que en instancias anteriores no trató la Justicia todos los temas que fueron motivo de sus apelaciones. Al respecto, la Corte señaló que el recurso era “inadmisible”, en los votos de Belluscio, Fayt, Boggiano y Zaffaroni, mientras que el juez Adolfo Vázquez se remitió al dictamen del Procurador.
Por su parte los magistrados Petrachi y Maqueda, al rechazar el recurso, entendieron que la interpretación hecha en el anterior tribunal no violaba el artículo 18 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de hacer notar que la apelación no se encontraba suficientemente fundada, explicando además que este tipo de delito subsiste aun cuando el menor hubiese cumplido más de diez años.
En cuanto a la queja del ex represor Nicolaides, los jueces del alto tribunal consideraron que en la apelación no se habían refutado los argumentos de la resolución que le habían denegado la excarcelación, en este caso imputado por sustracción, retención y ocultamiento de menores, en concurso ideal con sustitución de identidad, cometido en veintidós oportunidades.
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