29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Los tickets tambien se calculan

El Superior Tribunal de Córdoba revocó una sentencia de cámara que rechazó una demanda laboral entablada por un trabajador que pretendía que en su calculo indemnizatorio se incluyeran los Luncheon tickets y las vacaciones. Los jueces dispusieron remitir el fallo al a quo para que se tomen en cuenta en el cálculo los montos reclamados por el actor. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la Sala Laboral del Tribunal cuando analizó los autos “ALVAREZ, Héctor Gerónimo c/ C I A D E A S. A. – Demanda - Rec. de Casación”, en donde el actor interpuso un recurso en contra de la sentencia de la Sala Quinta de la Cámara del Trabajo de Córdoba que rechazó la acción intentada.

El actor se agravió por el rechazo de la demanda por diferencias en el cálculo de la indemnización por despido y sustitutiva del preaviso y explicó en su presentación, que el tribunal a quo basó su decisión en que lo percibido por Luncheon tickets y vacaciones no integraba la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador.

Cuando la sala del tribunal analizó el caso recordó que en reiteradas oportunidades confirmó la decisión contraria a la adoptada en el fallo en crisis ante situaciones similares a la del caso en examen.

En ese sentido, recordaron que la cuestión debatida, inclusión de lo percibido en concepto de vales alimentarios en el cálculo de los rubros del despido, quedó zanjada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando convalidó la inconstitucionalidad del Decreto 1477/89 que había incorporado aquél dispositivo de cobro.

Entonces, los miembros del cuerpo entendieron que correspondía acoger el recurso de casación deducido por la parte actora, y ordenar el reenvío a la Sala de la Cámara de Trabajo en turno, ante la necesidad de liquidar la diferencia a la que se condena.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486