29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Nuevos miembros de los tratados administrados por la OMPI en materia de propiedad industrial y de derecho de autor

Durante el año 2003 ascendió el número de países que adhirieron a los tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). El año pasado se depositaron en poder de Kamil Idris director general de la OMPI 52 instrumentos de adhesión o ratificación.

 
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial se adoptó en 1883 y es uno de los pilares del sistema internacional de propiedad intelectual tal como lo conocemos hoy en día. Se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad ,los nombres comerciales (la designación bajo la cual se ejerce una actividad industrial o comercial) las indicaciones geográficas y la represión de la competencia desleal. El año pasado Namibia y Arabia Saudita adhirieron al Convenio de París. Al 31 de diciembre de 2003, el número total de estados contratantes ascendía a 166.

Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes, adoptado en 1970, permite solicitar protección por patente para una invención simultáneamente en un gran número de países mediante la presentación de una solicitud "internacional" de patente. Pueden presentar esa solicitud los nacionales o residentes de un Estado contratante. El Tratado reglamenta los requisitos formales que debe satisfacer toda solicitud internacional. En 2003, Botswana, Egipto, Namibia, Nueva Guinea y la República Árabe Siria se adhirieron al PCT. Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 123.

Arreglo y Protocolo de Madrid

El sistema de Madrid para el registro internacional de marcas (el sistema de Madrid) se rige por dos tratados: el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Arreglo de Madrid) y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Protocolo de Madrid). El Arreglo de Madrid fue adoptado en 1891, y el Protocolo de Madrid fue concertado en 1989 para introducir ciertas características nuevas en el sistema de Madrid. Estas nuevas características dan solución a las dificultades que impedían a ciertos países adherirse al Arreglo de Madrid, ya que hacen que el sistema sea más flexible y compatible con la legislación nacional de esos países. En 2003, Chipre e Irán se adhirieron al Arreglo de Madrid. Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados parte en el Arreglo de Madrid ascendía a 54. En 2003, Albania, Croacia, Chipre, Irán, la República de Corea y los Estados Unidos de América se adhirieron al Protocolo de Madrid. Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados parte en el Protocolo de Madrid ascendía a 62.

Arreglo de Niza

El Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, adoptado en 1957, establece una clasificación de los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio. La Clasificación está compuesta por una lista de clases (basada en tipos de productos y servicios), dividida en 34 clases para los productos y 11 para los servicios, y por una lista alfabética de los productos y servicios. En 2003, Albania y Azerbaiyán se adhirieron al Arreglo de Niza. Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 72.

Arreglo de Locarno

El Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, adoptado en 1968, establece una clasificación de los diseños industriales formada por 32 clases y 223 subclases basadas en distintos tipos de productos. Consta además de una lista alfabética de productos con una indicación de las clases y subclases en que se dividen. La lista contiene unas 6.600 indicaciones de distintos tipos de productos. En 2003, Azerbaiyán y el Reino Unido se adhirieron al Arreglo de Locarno. Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 43.

Arreglo de Estrasburgo (CIP)

El Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes, adoptado en 1971, establece la Clasificación Internacional de Patentes (CIP) que divide la tecnología en ocho ámbitos principales, que contienen aproximadamente 69.000 subdivisiones. Cada subdivisión tiene un símbolo asignado por las oficinas nacionales o regionales de propiedad industrial que publican los documentos de patente. En 2003, Azerbaiyán (1) se adhirió al Arreglo de Estrasburgo. Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 54.

Tratado de Budapest

La principal característica del Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, que fue adoptado en 1977, consiste en que el Estado Contratante que permite o exige el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento tiene que reconocer, para tales fines, el depósito de un microorganismo ante una "autoridad internacional de depósito", con independencia de si dicha autoridad está dentro o fuera del territorio de ese Estado. Se elimina así la necesidad de proceder a un depósito en cada país en el que se solicita protección. En 2003, Albania, Azerbaiyán y Kirguistán se adhirieron al Tratado de Budapest. Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 58.

El Arreglo de La Haya

El sistema de depósito internacional de diseños industriales se rige por el Arreglo de la Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales que remonta a 1925 y que fue revisado varias veces, en particular en Londres (Acta de 1934) y en La Haya (Acta de 1960). El 2 de julio de 1999 se adoptó en Ginebra una nueva Acta del Arreglo de La Haya. En 2003, Belice, Georgia, Gabón y Kirguistán se adhirieron al Acta de La Haya y al Acta Complementaria de Estocolmo. Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes (Acta de La Haya) ascendía a 29.

El Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales, concertada en 1999, tiene por objeto hacer que el sistema tenga más en cuenta las necesidades de los usuarios, y facilitar la adhesión de los países cuyos sistemas de diseños industriales no les permiten adherirse al Acta de La Haya de 1960. En 2003, España, Georgia, Kirguistán y Liechtenstein se adhirieron al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya. Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 11.

El Acta entró en vigor el 23 de diciembre de 2003, tres meses después de que seis Estados hubieron depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión y de que, al menos tres de esos Estados, hubieron satisfecho una de las siguientes condiciones como mínimo: i) que se hayan presentado un mínimo de 3.000 solicitudes de protección de diseños industriales en o para el Estado en cuestión; ii) o que se hayan presentado un mínimo de 1.000 solicitudes de protección de diseños industriales en o para el Estado en cuestión por residentes de Estados distintos de ese Estado. Eslovenia, España y Suiza satisfacían al menos una de las condiciones impuestas.

Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT)

El Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT), adoptado en 2000, tiene por objeto armonizar y agilizar los procedimientos de forma relacionados con las solicitudes de patente y las patentes nacionales y regionales. Con la importante salvedad de los requisitos relativos a la fecha de presentación, el PLT establece una lista máxima de los requisitos que podrá solicitar la oficina de una parte contratante: la oficina no podrá imponer ningún otro requisito formal respecto de las cuestiones contempladas en este Tratado. En 2003, Estonia y Ucrania (2) se adhirieron al Tratado sobre el Derecho de Patentes. Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 7. El Tratado sobre el Derecho de Patentes entrará en vigor tres meses después de que diez Estados hayan depositado en poder del Director General sus instrumentos de ratificación o de adhesión.

Convenio de Berna

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, adoptado en 1886, establece y define unas normas mínimas de protección de los derechos patrimoniales y morales de los autores de obras literarias y artísticas. En 2003, Arabia Saudita, Micronesia y la República Popular Democrática de Corea se adhirieron al Convenio de Berna. Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 152.

Convención de Roma

La Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, concertada en 1961, garantiza la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones, de los fonogramas de los productores de fonogramas y de las emisiones de los organismos de radiodifusión. En 2003, Belarús, Kirguistán, la Federación de Rusia, Serbia y Montenegro, y Togo se adhirieron a la Convención de Roma, asciendo así el número total de Estados contratantes a 76.

Convenio de Ginebra (fonogramas)

El Convenio de Ginebra para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas, adoptado en 1971, establece la obligación para cada Estado contratante de proteger a los productores de fonogramas que sean nacionales de otro Estado contratante contra la producción de copias sin el consentimiento del autor, contra la importación de tales copias, cuando la producción o la importación se hagan con miras a una distribución al público, y contra la distribución de esas copias al público. En 2003, Belarús, Serbia y Montenegro, y Togo se adhirieron al Convenio de Ginebra. Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 72.

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)

El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, adoptado en 1996, amplía la protección del derecho de autor a otras dos materias: i) los programas de ordenador y ii) las compilaciones de datos o de otros materiales ("bases de datos") en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual. En 2003, Chipre, Polonia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Serbia y Montenegro, y Togo se adhirieron al WCT. Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 44.

Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)

El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, adoptado en 1996, aborda los derechos de propiedad intelectual de dos clases de beneficiarios: i) los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, etc.) y ii) los productores de fonogramas (la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos). Ambos se incluyen en el mismo instrumento debido a que la mayoría de los derechos concedidos por el Tratado a los artistas intérpretes o ejecutantes son derechos que tienen relación con sus interpretaciones o ejecuciones fijas y meramente sonoras (que son la materia objeto de protección de los fonogramas). En 2003, Polonia, Serbia y Montenegro, y Togo se adhirieron al WPPT. Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 42.

Convenio de la UPOV (obtenciones vegetales)

El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (el Convenio de la UPOV), adoptado en 1961, tiene por objeto proteger las obtenciones vegetales mediante derechos de propiedad intelectual. En 2003, Lituania y Túnez se adhirieron al Convenio de la UPOV. Al 31 de diciembre de 2003, el número total de Estados contratantes ascendía a 54.



dju / dju
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