De ese modo, el alto cuerpo español hizo lugar al recurso de apelación que el agresor interpuso en contra del fallo de la Audiencia de Málaga que además le había impuesto pagar a su pareja casi 4.500 euros en concepto de indemnización.
La medida fue dispuesta por la Sala Penal del supremo cuando hizo lugar en forma parcial al recurso, ya que si bien modificó la condena a prisión dejó firme los montos indemnizatorios que éste deberá pagar a su pareja.
Los integrantes del tribunal al tomar la media tuvieron por probado que la agresión existió, pero destacaron que no se logró comprobar la intención de asesinar a su pareja y de ese modo le impuso la condena sólo por el delito de lesiones, basándose en el beneficio de la duda.
Los hechos se dieron en una discusión el 5 de julio de 2001, en el curso de la cual el hombre "golpeó y atemorizó" a la mujer con un cuchillo, lo que obligó a ésta a salir a la terraza y apoyarse en la baranda, cuando éste la tomó por sus piernas y la arrojó al vacío.
Tras ese incidente el imputado trasladó al victima a un hospital, pero advirtiéndole previamente de que debería decir que se había caído por la escalera, lo que así hizo la mujer a raíz del miedo que le tenía a su pareja.
Entonces para el tribunal el hecho de que el hombre trasladó a la mujer a un centro asistencial demostraron que no pretendió matarla tal como había resuelto el tribunal de la anterior instancia.
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