En la causa 7586, el órgano judicial fundó esta postura por unanimidad, citándose por caso los argumentos del titular del cuerpo, Dr. Federico Domínguez, quien sostuvo que “Tengo al respecto la opinión que resulta necesaria la expresa conformidad fiscal para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba en razón al rol que inviste el Ministerio Público según el artículo 120 de la Constitución Nacional”.
Asimismo, sostuvo que el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, dispone sin realizar distinción alguna, que "en la oportunidad que la ley permita suspender la persecución, el órgano judicial competente podrá conceder el beneficio, mediando conformidad fiscal y en audiencia única, donde las partes tendrán derecho a expresarse".
“La suspensión del juicio a prueba no es otra cosa que la suspensión del ejercicio de la acción penal, y el juzgador, no tiene poderes autónomos para la promoción y ejercicio de aquélla, como tampoco la facultad para decidir sobre la suspensión de su ejercicio”, resaltó el magistrado, quien votó en ese sentido junto con sus colegas de la sala tercera Ricardo Borinsky y Carlos Alberto Mahiques.
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