Según se desprende del fallo la mujer se desplazaba por la casa con un cuchillo y en forma fatal e inesperada chocó en la puerta del salón con su marido y como consecuencia, el elemento punzante que usaba para cortar el pan, se clavó de modo accidental en el corazón de su marido.
Al tomar la medida el alto cuerpo español rebajó la sentencia de 1 año y 2 meses de prisión con la cual un tribunal de Oviedo había condenado a la mujer en el marco de un juicio por jurados.
Además en esa instancia se la había condenado a pagar a su suegra y madre de la víctima 60.101 euros y 12.020 euros a cada uno de sus cuatro cuñados, hermanos de su marido.
Según esta sentencia el 1 de noviembre de 2000, el matrimonio estuvo tomando vermut en diferentes bares de La Felguera (Asturias) y hacia las cinco de la tarde, "apresuradamente debido a la hora", la mujer se dispuso a poner la mesa para la comida en el domicilio de la pareja, "portando por el pasillo de la misma con prisas y sin prestar demasiada atención, los platos y los cubiertos".
Luego de sucedido los hechos la ahora condenada, llamó a la Policía, y contó lo ocurrido y confesó ser la autora de la mortal cuchillada y además renunció en favor de su suegra a la herencia que le correspondía por la muerte del marido, ya que el matrimonio tenía hecho testamento uno en favor del otro.
También, para hacer frente a los perjuicios de la muerte de su esposo, puso a disposición del Juzgado toda la documentación de seguros de vida, hipoteca y escritura de propiedad del piso, con la intención de renunciar a todo lo que le corresponda con motivo del fallecimiento de su marido, y para cubrir la indemnización a su suegra.
En tanto, el fallo del superior anuló las indemnizaciones a los cuatro hermanos de la víctima por daño moral, por estar acreditado que el fallecido mantenía un distanciamiento afectivo con ellos.
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