La medida fue dispuesta por el Tribunal Supremo que de ese modo revocó en forma parcial una medida dispuesta por un tribunal de Barcelona que había absuelto a los responsable médicos del Hospital Universitario Materno Infantil Valle de Hebrón donde nació el pequeño, al Instituto Catalán de Salud y a la aseguradora Winterthur.
Los padres se agraviaron ya que el bebe al momento de su nacimiento no tenía un riñón como así tampoco la pierna izquierda, y según los padres de haber sabido eso hubieran interrumpido el embarazo, según lo dispuesto por la ley que rige en España, que permite esta posibilidad.
Asimismo, el tribunal consideró que no se podía responsabilizar por estos hechos al ginecólogo que trató a la madre, ya que estimaron que éste actuaba en razón de los informes que le acercaban los ecógrafos sobre cómo se estaba desarrollando el niño en el vientre materno.
Para el tribunal existió una actuación sanitaria "evidentemente deficiente" al no detectarse las anomalías, "y como consecuencia se imposibilitó que el ginecólogo pudiera proporcionar a los progenitores la información adecuada a la que tenían legítimo derecho".
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