26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Los celulares que nadie paga

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó una demanda por incumplimiento contractual iniciada por MOVICOM por facturación impaga en la prestación del servicio de radiocomunicación. El tribunal luego de realizar una pericia caligráfica comprobó que el demandado nunca intervino en la firma de la solicitud de alta del servicio. FALLO COMPLETO

 
Asi lo resolvió la Sala II de la Cámara en autos “Compañía De Radiocomunicaciones Móviles S.A. C/ Blanco, Ramón Horacio S/ Incumplimiento De Contrato” arribados a raíz de la apelación interpuesta por la actora contra la sentencia desfavorable de la anterior instancia.

La demanda fue iniciada por MOVICOM invocando haber celebrado con Ramón Horacio Blanco un contrato para la provisión del servicio de radiocomunicación móvil celular al efecto del cobro de la suma de $ 7.963,58, en concepto de facturación impaga por la prestación de aquel servicio.

Corrido el traslado de ley, el demandado resistió la pretensión y el juez de primera instancia falló haciendo lugar a la demanda y condenando a Ramón Horacio Blanco a pagarle a Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. la suma de $ 7.963,58, con intereses más las costas del juicio.

El tribunal a su turno observo que la pretensión de MOVICOM fue sostenida por la solicitud de servicio la cual –expresó- había sido suscripta por Blanco, quien desde su contestación y en todo momento a lo largo del proceso “negó haber suscripto la referida solicitud y tachó de apócrifa la firma que se le atribuyó.”

De esta forma y atento que la demandada había sido declarada negligente en la producción de la prueba pericial caligráfica que ofreciera, el tribunal dispuso como medida para mejor proveer que se practicara un peritaje caligráfico sobre la firma inserta en la solicitud de servicio por un perito del Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales, decisión que fue consentida por las contendientes.

De la pericia ordenada se arribó a la conclusión de que Ramón Horacio Blanco no ha intervenido en la realización de la firma cuestionada que luce en la solicitud de telefonía celular nº 233512”.

Destacaron los camaristas que, las partes guardaron silencio frente al traslado que se les corrió del dictamen pericial por lo que concluyeron que corresponde revocar la sentencia apelada y absolver a Ramón Horacio Blanco del reclamo que aquí se le formulara.

Ante esto el tribunal resolvió que la actora “debe cargar con las costas de ambas instancias” en su calidad de vencida sin que pueda servirle de disculpa el peritaje contable donde surje la prestación del servicio y la existencia de la deuda.

“Resulta decisivo,... el hecho de que, sin culpa alguna de su parte, Ramón Horacio Blanco fue traído a este juicio y debió realizar gastos para defenderse frente a un reclamo que, a la postre, resultó infundado –como siempre él lo había sostenido” finalizaron los camaristas.



dju / dju
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