10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

La pérdida de juicio como chance indemnizable

Una abogada fue condenada por la Cámara Nacional en lo Civil a indemnizar en concepto de pérdida de chance a una clienta, a raíz de que se comprobó la responsabilidad profesional de la demandada en la culminación anormal de un proceso por despido, promovido por la actora en sede laboral. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala G de la Cámara en el marco de los autos “Terán Catanzano, Silvia Maria c/ B., L. H. s/Daños y Perjuicios” en los cuales la parte actora pretendía ser resarcida por la letrada en razón de los perjuicios que le había causado el desempeño de la letrada en el marco de una demanda laboral.

En la primera instancia se estimó por acreditada la responsabilidad profesional de la demandada, en la culminación anormal del proceso por despido promovido por la actora en sede laboral, pero se rechazó la demanda en razón de no contar con elementos probatorios que permitieran tener por configurada la pérdida de una "chance" sufrida por la demandante.

Cuando el caso se debatió en la Cámara los jueces indicaron que la frustración de un negocio jurídico, la pérdida de un juicio en razón de omisiones atribuibles a errores o negligencia del profesional, configura “la pérdida de una posibilidad, de una "chance".

En ese sentido, afirmaron que para que la "chance" perdida resulte indemnizable, es necesario demostrar que con motivo del hecho “se ha frustrado en forma definitiva una esperanza susceptible de apreciación pecuniaria”.

Asimismo, manifestaron que para verificar la existencia del perjuicio debe valorarse primero “si el damnificado contaba con la chance misma, esto es, si llegó a emplazarse en la situación idónea para hacerse de la ganancia o evitar la pérdida y cuál era la certidumbre de la probabilidad, esto es, qué posibilidades existían para el damnificado de obtener el beneficio que esperaba: ganar el juicio”.

Al respecto, los vocales explicaron que el caso exige un enfoque global que incluya la valoración del estado en que se hallaba el expediente al tiempo de su conclusión, la evolución de la jurisprudencia, la legislación aplicable y la complejidad de la cuestión debatida

Entonces la sala G explicó que discrepaba con el criterio de la a quo, ya que con independencia de la suerte corrida por la documentación que se menciona en la demanda laboral lo cierto era que la letrada apoderada de la actora que suscribió ese escrito la tuvo en su poder y a la vista, ya que transcribió entrecomillado el texto de las distintas piezas que integraron el intercambio epistolar actora-empleador.

Además, valoraron que al absolver posiciones la abogada admitió haber redactado los telegramas que envió la actora y de ese modo, explicaron que se trataba de elementos “cuya existencia y contenido resulta manifiestamente verosímil” y que los mismos bastaban para definir “tanto la existencia de la relación laboral, cuanto las razones por las cuales la actora se consideró despedida”.

De ese modo, la cámara revocó la sentencia y en consecuencia admitió la demanda y se condenó a la letrada a abonar a la actora, la suma de 1.500 pesos.



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