14 de Junio de 2024
6988 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/06/2024

Abogados porteños con caja propia

Diariojudicial.com publica hoy la ley 1181 por medio de la cual la legislatura porteña aprobó la creación de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma estará integrada por la Asamblea, el Directorio, y la Sindicatura. TEXTO COMPLETO

 
De esta forma, el proyecto de la caja propia de abogados, tan discutido como añorado por diferentes sectores ligados al mundo del derecho, quedó convertido en ley cuando la legislatura lo aprobara el jueves pasado por 44 votos a favor y sólo 7 contra.

La norma dispone la institución de un Sistema de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter obligatorio, eminentemente contributivo, basado en el principio de solidaridad, con efecto redistributivo y sustitutivo de todo otro de carácter nacional, provincial o municipal.

Para tal fin se creó la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA), como una persona jurídica de derecho público no estatal con autonomía económica y financiera debiendo fijar su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los órganos de la Caja serán la Asamblea, el Directorio, y la Sindicatura.

Tal como se expuso el sistema será obligatorio para los abogados que se encuentren legalmente habilitados para ejercer la profesión y matriculados en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal como para los procuradores que se encuentren legalmente habilitados para ejercer como tales y matriculados para actuar ante los Tribunales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se exceptúan de tal obligatoriedad los afiliados a otra Caja Profesional para Abogados, en tanto continúen cotizando a dicho régimen y manifiesten fehacientemente la voluntad de acogerse a esta excepción dentro de los 90 días del comienzo de la obligatoriedad de esta ley o de la iniciación de su actividad para los profesionales recientemente recibidos.

En cuanto al cómputo de servicios requeridos para acceder a los beneficios jubilatorios el art. 10 dispone que “no se computan los períodos anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, salvo en el supuesto de aplicación de los mecanismos de reciprocidad vigentes.“

El financiamiento de la Caja se hará con un aporte del 5% de todo honorario de origen profesional que perciban los afiliados, una contribución, a cargo del obligado al pago de los honorarios regulados judicialmente, equivalente al 0,5% de los mismos, en juicios voluntarios y del uno por ciento (1 %) en juicios contradictorios, una contribución a cargo del obligado al pago de la Tasa de justicia en las actuaciones judiciales equivalente al tres por ciento 3% de su monto que deberá ingresarse juntamente con ésta, el Derecho Fijo, el aporte de los beneficiarios que se encuentren percibiendo una jubilación por invalidez y optaren por seguir cotizando.

Asimismo se integrará con los intereses, réditos y ganancias originados en el uso productivo o inversión de sus bienes, los intereses, multas y recargos en los supuestos previstos, las donaciones, legados y subsidios que pudiera recibir de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sumas de dinero que deba ingresar el afiliado para completar el aporte mínimo anual obligatorio, las sumas de dinero que ingresen voluntariamente los afiliados para completar el aporte mínimo correspondiente a una Categoría superior y por cualquier otro recurso cuyo destino sea el cumplimiento de los objetivos de esta Caja.

No obstante, quedan exceptuados del pago de aportes y contribuciones los honorarios devengados y percibidos por los afiliados por actividades académicas, docentes o de investigación científica, las colaboraciones periodísticas y las publicaciones doctrinarias. También están exceptuados del pago de las contribuciones consignadas en el artículo 62 inc. 2 y 3 los trabajadores activos y cesados en los procedimientos judiciales o administrativos de carácter laboral o de la seguridad social.

Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la excepción de las gestiones que no devenguen honorarios y las que tramiten ante autoridades administrativas o judiciales del trabajo o de la seguridad social, el afiliado debe abonar como anticipo y a cuenta del aporte a su cargo un Derecho Fijo, cuyo valor fijado anualmente por la Asamblea de conformidad con el monto máximo establecido en esta ley.

Con la instauración de este sistema, los afiliados están obligados, en la primera actuación en la que intervengan, a declarar el número de CUIT y número de documento.

En comunicación telefónica con Diariojudicial.com la Dra. Estella Maris Borrego, vicepresidenta del Colegio de Abogados de la Capital Federal señaló que con este sistema y de mantenerse valores constantes la jubilación mínima será de 500 pesos y la máxima de 4000, precisando que los profesionales que se jubilen primero cobraran por el régimen de reciprocidad, haberes proporcionales pagados en parte por el otro régimen y CASSABA.

La vigencia de la ley depende en primera medida de la promulgación que deberá hacer el ejecutivo, y una vez cumplido este requisito de la designación de las autoridades de la Caja y la firma del convenio de reciprocidad con la Nación, acto de fundamental importancia, señaló la vicepresidenta.

En cuanto a la vigencia de la obligatoriedad del aporte, y como la ley considera ejercicio anual al lapso que va desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año, se estima de cumplirse los pasos anteriores en tiempo razonables, que la misma será exigible a partir del 1 de enero de 2005, añadió.

De las modificaciones realizadas al proyecto original, señaló la Dra. Estella Borrego que las mismas si bien no hacen a la esencia del proyecto se refieren a los obligados al aporte ya que no se refiere a todos los abogados habilitados en la matricula porteña, sino que exceptúa a aquellos que estén en cajas provinciales y quieran continuar permaneciendo en ellas, lo cual debe ser manifestado fehacientemente.

Otras modificaciones, señaló la vicepresidenta del Colegio, se dan en relación al financiamiento de la Caja, ya que se rebajó del 6% al 5% la contribución de todo honorario de origen profesional que perciban los afiliados; se rebajó también las contribuciones a cargo del obligado al pago de los honorarios regulados judicialmente, la contribución sobre la tasa de justicia se disminuyó al 3%, etc.

Asimismo, y para el caso de presentación de declaraciones juradas sobre los honorarios percibidos por los afiliados, se deja a salvo el secreto profesional por lo cual no se deberá denunciar al cliente aunque en caso de presunción de falsedad de los datos contenidos, la Caja podrá efectuar la denuncia ante la AFIP a fin de que ésta verifique los honorarios reales.



dju / dju
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